Un Chevrolet azul, modelo 1959, es el carro que más tiempo lleva guardado en los patios del tránsito de la ciudad. Está en el parqueadero El Rosario (que tiene un área de 5.800 metros cuadrados) y su ingreso data del 23 de marzo de 2002. Su dueño deberá pagar $52.174.000 si quiere recuperarlo después de 4.371 días.
Como ese ‘pichirilo’ azul, 9.262 vehículos más que se encuentran en los cuatro patios que tiene a su cargo el concesionario Transporte y Grúas y que por espacio de hasta 13 años han permanecido en el olvido por parte de sus propietarios serán chatarrizados o subastados. Esto será posible con la Ley de Patios (Ley 1730 de 2014) que reglamenta a los municipios para que los carros y motos abandonados, pasado un año, entren en ese proceso.
Eduardo Varela, gerente de la firma concesionaria, asegura que la ley permitirá descongestionar los patios y solucionar el problema medio ambiental generado por la chatarra. Muchos de los parqueaderos se han convertido en cementerios de carros y motos.
Otilia Ordoñez, asesora jurídica de la Secretaría de Movilidad, explicó que de acuerdo con la nueva Ley, deben publicar en un periódico de amplia circulación, el listado correspondiente a los vehículos inmovilizados desde hace mas de un año que aún no han sido reclamados por los propietarios, para que dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación este se presente para subsanar la causa que dio lugar a la inmovilización.
Si transcurrido este tiempo, el propietario no subsana la obligación, la Secretaría de Movilidad, mediante acto administrativo, podrá declarar 'el abandono' y procederá a disponer del vehículo mediante cualquiera de los procedimientos autorizados por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, previo avalúo del vehículo.
La Ley 1730 de 2014, es la esperanza de los organismos de tránsito en el país, porque les da ‘dientes’ para evacuar los vehículos inmovilizados por más de un año, que no estén a paz y salvo con las multas que ocasionaron su detención y con los servicios de grúa y parqueaderos.
Evelio Orozco, consultor en movilidad y seguridad vial, considera, sin embargo, que la norma deja aparte casos en los cuales el vehículo queda en manos del orden judicial, y en estos casos los procesos tienen que ser ante el juez para que determine qué va a pasar con el automotor.
'La norma deja en claro que se debe respetar el tema de los vehículos que están por órdenes judiciales para continuar con el procedimiento que dice la ley', precisó.
En Barranquilla, con la implementación de la norma, esperan descongestionar los cuatro espacios habilitados (Patios número 1 en la calle 42 con carrera 45; Patio 2 en la Vía 40 con 54; patio 3 en la Vía 40 con 73 y patio 4 en la calle 54 con carrera 11) para recibir vehículos inmovilizados por infracciones de tránsito o por estar involucrados en algún tipo de accidentes.
Son 8.170 motos. 'De los 9.262 vehículos inmovilizados, 8.170 son motos, muchas fueron abandonadas porque el valor de las multas y el parqueadero era más caro que el propio vehículo', indicó Eduardo Varela.
Por los vehículos abandonados, en 13 años el concesionario ha dejado de percibir $7 mil millones, según Varela, lo que se convirtió en una cartera de difícil recaudo porque, hasta hoy, no existía ley que permitiera requerir a los dueños para que sacaran los carros, sin embargo, es consciente que la ley plantea un proceso largo y costoso.
Aún no se sabe cuántos de esos vehículos serán subastados y cuantos chatarrizados, pues según Varela, la secretaría de Movilidad deberá nombrar peritos que tengan conocimiento en la materia para que hagan la clasificación.
La ley establece que los vehículos que presenten alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos como resultado de choque o infracción, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito.
Según la ley. Paso a paso
-Se publica el listado de los vehículos que se encuentran inmovilizados desde hace (1) año o más para que los propietarios y/o poseedores en un plazo de (15) días subsanen las obligaciones derivadas de la causa de la inmovilización.
-En caso de que el propietario no subsane las obligaciones, la Secretaría de Movilidad podrá declara el abandono mediante acto administrativo.
-Luego de declarar el abandono, la Secretaría de Movilidad podrá disponer del vehículo y adelantará los procesos contractuales para el remate de los mismos.
- En caso de quedar un excedente en dinero, será consignado a una cuenta y tendrá un término de 5 años para reclamarlo.