Marina Morales trabaja hace 25 años como empleada doméstica y está afiliada al sistema de seguridad social colombiano hace 12, por lo que cada mes, sus empleadores cumplen con el pago de su pensión, ARL, EPS y ahora, por disposición de la Ley 2616 del 2013, también deberán afiliarla a una caja de compensación familiar.
Pero el caso de Marina se constituye como uno de los pocos que se dan en el país, en los cuales los patronos cumplen con las obligaciones legales que tienen con sus trabajadores domésticos.
Al respecto, el Ministerio del Trabajo comentó que se estima en Colombia un censo de 750 mil personas dedicadas a este oficio, de los cuales solo el 12% cotizan seguridad social.
A pesar de que su caso es uno de los pocos ejemplos que hay, ella reconoce que si hubiese empezado a pagar su pensión desde que inició a laborar en casas de familia, seguramente ya habría terminado de hacer su aporte y solo le faltarían tres años para pensionarse.
Sin embargo, como solo desde el 2001 se reglamentó obligatorio en el país la vinculación al sistema de seguridad social para aquellos que se desempeñaran en este tipo de trabajos, a través de la aprobación de la Ley 100, Marina solo ha cotizado hasta el momento 672 semanas de trabajo.
Lo anterior evidencia el aporte que le han significado a ella los diferentes avances legales que se han realizado en el tema de formalización laboral con este sector que durante años se mantuvo en la informalidad.
Empero, el Decreto 2616 aprobado el pasado 20 de noviembre del 2013 por el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, legisló no solo la obligatoriedad de afiliar al servicio doméstico a cajas de compensación familiar, sino también de cobijar a empleados que laboran por días y no todo el mes.
Este decreto dispone que 'tiene por objeto adoptar el esquema financiero y operativo que permita la vinculación de los trabajadores dependientes que laboren por períodos inferiores a un mes a los sistemas de pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar, con el fin de fomentar la formalización laboral'.
Las novedades del decreto. Como principal aporte de este decreto se comprende la facilitación para que un empleado que devengue menos de un salario mínimo pueda cotizar en el sistema de seguridad social por periodos inferiores a un mes.
La medida pretende beneficiar a aquellos trabajadores como los domésticos, a quienes pertenezcan al sector turístico y, en general, a quienes laboren por días, sin completar el mes, y que anteriormente no podían afiliarse a una caja de compensación familiar, al régimen pensional o a una aseguradora de riesgos laborales porque tenían que financiar sobre un ingreso de cotización igual o superior al salario mínimo, sin siquiera recibirlo.
Solo para estos casos se exceptuará la afiliación al sistema de salud, pues se les permitirá a aquellos que queden cobijados por la norma, continuar afiliados al régimen subsidiado.
El ministro de trabajo (e) Juan Carlos Cortés explicó a medios nacionales que el corte de pago se hará por semanas y no por días, es decir, si la persona solo trabaja un día, esto se contabilizará como una semanas y si lo hace por 8 días, deberán registrarse dos semanas y así sucesivamente.
El decreto establece que ' los riesgos laborales y subsidio familiar será responsabilidad del empleador', por lo que el trabajador solo realizará aportes en lo concerniente al fondo de pensión.
No obstante, en caso de que el empleado cuente con dos o más patronos, deberá pedir la afiliación a una única administradora de pensiones, ya que para efectos del decreto no importa si cotiza con diferentes aseguradoras y cajas de compensación.
El procedimiento de recaudo se efectuará a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, más conocida como Pila.
Para ello, el empleador deberá realizar las cotizaciones reportando el número de días que laboró el trabajador durante el mes correspondiente, solo para la Aseguradora de Riesgos Laborales se contará por mes la afiliación y no por semanas.
Además las tarifas serán establecidas sobre un monto no inferior a un Salario Mínimo Diario Legal Vigente Control a la evasión y la elusión. El gobierno nacional anunció que la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales ‘UGPP’, deberá ajustar sus procedimientos para realizar una apropiada fiscalización sobre los controles que permitan detectar cuando un trabajador que tiene varios empleadores, perciba una remuneración superior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente, así como cuando los empleadores utilicen este mecanismo para evadir las cotizaciones que les corresponden por sus trabajadores, a partir de sus ingresos reales.
Aporte del empleador por semanas de trabajo (Infografía)
Aportes del trabajador para el sistema de pensiones (Infografía)


