El Juzgado Catorce Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla decidió absolver a Carmiña María Navarro De la Hoz, exalcaldesa encargada del municipio de Galapa, del delito de prevaricato por acción, según quedó consignado en la sentencia emitida por el despacho judicial este 2 de marzo.
En el fallo, el juez Milton Giovanny Flórez Villarreal resolvió absolver a Navarro, y ordenó que, una vez ejecutoriada la decisión, se informe a las autoridades competentes, entre ellas el Inpec y la Fiscalía General de la Nación.
En la sentencia, el despacho determinó que el acto administrativo cuestionado se produjo en un “marco de alta complejidad técnica y catastral”, sin que se evidenciara una arbitrariedad por parte de la investigada. En ese sentido, sostuvo que no se configuró la atipicidad objetiva del delito.
Asimismo, el juez consideró que tampoco se probó la atipicidad subjetiva, al establecer que la exfuncionaria, de profesión ingeniera industrial, actuó desprovista de dolo y bajo el principio de confianza en su equipo jurídico.
El proceso se originó por hechos ocurridos en 2015, cuando Navarro asumió como alcaldesa encargada tras la suspensión del entonces mandatario José Fernando Vargas. La controversia giró en torno a la expedición de resoluciones mediante las cuales se revocó una decisión previa del inspector de Policía de Galapa relacionada con un fallo policivo de 2009.
La disputa involucraba un predio de más de 11 hectáreas ubicado en la zona limítrofe entre Galapa y Barranquilla, cuya propiedad y administración ha sido objeto de controversia entre particulares y autoridades. Según la acusación, la entonces mandataria encargada habría excedido sus competencias, dado que el terreno tributa en Barranquilla y no en Galapa.
Sin embargo, el despacho explicó que, al no configurarse la tipicidad, resultaba innecesario avanzar en el análisis de los demás elementos de la teoría del delito, como la antijuridicidad y la culpabilidad. “Si un comportamiento no es típico, menos podría ser antijurídico o culpable”, se señaló en las consideraciones.
El juez también indicó que el estándar de conocimiento exigido por el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal no se cumplió, pues las pruebas practicadas en el juicio oral dejaron “más dudas que certezas” frente a la supuesta contradicción grosera de la norma y la responsabilidad de la procesada.
En consecuencia, el despacho ordenó la absolución de Navarro y dispuso que, una vez ejecutoriada la sentencia, se informe a las autoridades competentes y se archive definitivamente la actuación penal. Contra la decisión procede el recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.


















