Economía

Sancionan a 7 funerarias por publicidad engañosa en el marco de la pandemia

Las multas impuestas por la Superintendencia a estos establecimientos superan los $110 millones.

La Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a siete funerarias por vulnerar los derechos de los consumidores. Una de las empresas —dijo la entidad—fue multada por infringir las normas de protección al consumidor relacionadas con información, publicidad y derechos de retracto y reversión del pago.

Las otras seis empresas fueron multadas por el incumplimiento a requerimientos de información hechos por la Superindustria para verificar, entre otras,  las modificaciones o restricciones en la prestación de los servicios funerarios con ocasión del virus Covid -19, obstaculizando las acciones de inspección y vigilancia de la autoridad.

Caso de infracción a las normas de protección al consumidor:

La Superindustria, a través de la Resolución 76497 de 2020, sancionó a la Cooperativa Inversiones y Planes de la Paz Limitada –COOINPAZ LTDA— con multa de $70.224.240, por incumplir las normas que regulan la información mínima, las condiciones específicas y objetivas anunciadas en la publicidad, promociones y ofertas y ventas que utilizan métodos no tradicionales.

La anterior decisión asegura la Superintendencia se adoptó luego de adelantar el correspondiente procedimiento administrativo sancionatorio, en el que se demostró que Cooinpaz Ltda ofreció planes de protección exequial induciendo en error a los consumidores, al incluir en su publicidad afirmaciones objetivas sobre la eliminación del requisito de edad para la afiliación y acceso de los servicios funerarios.

Así, la Superintendencia de Industria y Comercio, determinó en este caso que la referida sociedad:

-No garantizó el derecho que les asistía a los consumidores a ser protegidos contra la publicidad engañosa, toda vez, que la información suministrada en la pieza publicitaria denominada “Beneficios adicionales a que tiene derecho”, respecto de las condiciones o requisitos de edad, omitió información que era necesaria para la adecuada comprensión de dicha publicidad, haciendo creer a los consumidores que se podían afiliar sin límite de edad, cuando el clausulado del contrato señalaba exactamente lo contrario.

-No les indicó a los consumidores los términos, condiciones y restricciones para participar en los sorteos anunciados en la pieza publicitaria denominada “¿Ya tiene su bono Excelencia al cumplimiento?”, por lo que dicha publicidad se tornó engañosa al transmitir un mensaje insuficiente, en el que no se indicaron las condiciones de tiempo, modo y lugar para acceder a la actividad promocional.

-No les indicó a los consumidores el término de vigencia de la promoción “Bono de Descuento Presentando este cupón cancele únicamente $30.000”, por lo que dicha pieza publicitaria se tornó engañosa al transmitir un mensaje insuficiente respecto de las condiciones de tiempo que rodeaban dicha promoción.

-No informó de manera suficiente a los consumidores, las condiciones y procedimiento para ejercer los derechos de retracto y la reversión del pago, en las ventas por métodos no tradicionales que realizaba a través de la de la modalidad de abordaje intempestivo.

Casos de incumplimiento en la entrega de información:

La Superindustria también sancionó a seis prestadores de servicios exequiales, por no atender los requerimientos de información que fueron solicitados por esta entidad, con el fin de verificar, entre otras,  las modificaciones y restricciones en la prestación de los servicios funerarios con ocasión del virus Covid - 19, las medidas de bioseguridad implementadas para el manejo seguro, transporte y disposición de cadáveres, y la información suministrada a los consumidores al respecto.

Los prestadores de servicios funerarios sancionados son los siguientes:

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