Con respecto al Decreto 0369, recién expedido por el Gobierno Nacional, la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (Asofondos), reiteró que dicha norma afectará un principio fundamental en la administración de ahorros pensionales: la diversificación y el modelo de Multifondos creado en el año 2009, que busca efectivamente permitir la aplicación de este principio, atendiendo el nivel de riesgo que tienen los afiliados.
De acuerdo con Andrés Velasco, presidente de Asofondos, en la práctica, como lo ha reiterado el sector de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) en diversos escenarios, y se lo ha hecho conocer al Gobierno Nacional, limitar las inversiones de los ahorros de los trabajadores colombianos en activos del exterior se traduciría en menores rentabilidades para los afiliados y, por tanto, en menores prestaciones.
“Esto es una muy mala noticia para todos los afiliados. A un trabajador colombiano le costará más acumular el capital suficiente para comprar una renta vitalicia y hacerse una pensión y quienes alcancen estas metas tendrían pensiones más bajas, lo que va en su detrimento”, detalló Velasco.
En ese sentido, agregó que limitar las inversiones en el exterior va en contravía del deber fiduciario que por ley tienen las administradoras Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia frente a los trabajadores, es decir, su principal mandato es garantizar el beneficio de los afiliados mediante la gestión de sus recursos de manera segura, transparente y, sobre todo, priorizando el crecimiento de su ahorro en el largo plazo para su pensión.
En este contexto, las administradoras han manifestado reiteradamente su disposición a financiar un banco de proyectos como el que plantea el decreto, siempre que este se estructure bajo criterios que cumplan con los requisitos de riesgo y retorno de cada multifondo, en línea con el deber fiduciario y la normativa vigente. Para el gremio, imponer un límite máximo no es necesario y, por el contrario, podría terminar afectando a los afiliados si no se establece en su beneficio.
“Los ahorros pensionales tienen una destinación específica, definida en el artículo 48 de la Constitución: financiar las pensiones de los afiliados. En contraste, el objetivo del decreto de contribuir a la financiación de las necesidades de inversión del país, aunque responde a propósitos del Gobierno, no coincide con la finalidad del ahorro pensional, que debe enfocarse exclusivamente en maximizar la seguridad y el monto de las pensiones futuras”, socializó Velasco.
En la misma línea, la Contraloría General de la República advirtió que medidas que reduzcan la diversificación de los portafolios, como la limitación de inversiones en el exterior, podrían traducirse en menores rendimientos para los afiliados y, en consecuencia, en mayores presiones sobre la sostenibilidad del sistema pensional y las finanzas públicas.
El decreto establece que las administradoras deberán presentar, dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigor, un plan de ajuste ante la Superintendencia Financiera de Colombia, orientado a la implementación gradual del nuevo límite. Este deberá contemplar que el flujo de nuevas cotizaciones se destine a inversiones nacionales, en la medida necesaria para cumplir con el tope global definido.
En este contexto, los equipos de las AFP ya analizan el alcance de la norma y las acciones a seguir, tanto para estructurar el plan exigido como para evaluar posibles recursos judiciales enfocados en la protección del ahorro de los trabajadores.
Adicionalmente, el sector revisa eventuales conflictos del decreto con la Ley 100, otras disposiciones del régimen de inversiones vigente y el escenario que podría configurarse si la Corte Constitucional declara exequible la Ley 2381 de 2024 en lo relacionado con este régimen. En ese caso, la norma tendría que ser revisada. Según Velasco, también se solicitará a las autoridades mayor claridad frente a los alcances del decreto, cuyas precisiones serán clave para su implementación.




















