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Aunque la reforma pensional propuesta por el Gobierno de Gustavo Petro fue aprobada el año pasado por el Congreso de la República, esta aún no ha entrado en vigor porque está bajo revisión de la Corte Constitucional.

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La reforma pensional, una de las principales iniciativas sociales del Gobierno de Petro, busca ampliar la cobertura del sistema mediante un modelo de cuatro pilares, que va desde subsidios para adultos mayores sin pensión hasta aportes voluntarios.

Shutterstock/ShutterstockDos personas hacen crucigramas en casa o en un hogar de enfermería como entrenamiento de memoria

Hasta que entre en vigencia, el Sistema General de Pensiones sigue regido por la Ley 100 de 1993, que establece las condiciones para acceder a la pensión en Colombia: los hombres deben tener 62 años de edad y mínimo 1.300 semanas cotizadas, mientras que las mujeres deben reportar mínimo 1.250 semanas (en 2026) y tener 57 años de edad.

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Hay que mencionar que, por sentencia de la Corte Constitucional (C-197 de 2003), desde el primero de enero de 2026 el número de semanas mínimas de cotización que se exige a las mujeres para obtener la pensión de vejez en el régimen de prima media se disminuye en 50 semanas y a partir de enero de 2027 se reducirá en 25 semanas cada año hasta llegar a 1000 semanas.

¿Qué pasa con las semanas adicionales cotizadas?

El Ministerio de Salud explica en su sitio web que en ningún caso se pueden devolver los aportes que hayan sobrepasado el número mínimo de semanas exigidas para la pensión de vejez.

Explica que, en el régimen público, el monto de la pensión se incrementa con base en las semanas que se tengan cotizadas por encima del número mínimo requerido.

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“Tales aportes contribuyen con el financiamiento de la pensión y hacen parte del Fondo Común de Naturaleza Pública administrado por Colpensiones”, precisa.

Shutterstock/Shutterstock

Mientras que en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), administrado por los fondos privados de pensiones (AFP), la condición para acceder a la pensión tiene que ver más con acumular el capital suficiente para financiar una pensión equivalente, como mínimo, al 110 % del salario mínimo mensual, en el marco de la garantía de pensión mínima.