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Para muchos colombianos, el inicio del año llega acompañado de gastos acumulados por las festividades y, por eso, la llegada de los intereses de las cesantías se convierte en un respiro económico esperado. Este pago extra permite a los trabajadores reorganizar sus finanzas personales durante el primer mes del año. Sin embargo, surgen dudas sobre quiénes tienen derecho a recibir este dinero y quiénes quedan por fuera.

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Asimismo, el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 establece que los empleadores deben pagar a sus trabajadores el 12 % anual sobre el total de las cesantías. En caso de que el empleado haya trabajado menos de un año, el pago se realiza de manera proporcional al tiempo laborado.

El plazo máximo para este desembolso es el 31 de enero. Las empresas que no cumplan con esta fecha podrían enfrentarse a sanciones económicas.

Quiénes no reciben cesantías

Las cesantías son una prestación social obligatoria para quienes tienen un contrato laboral formal en Colombia, funcionando como un seguro de desempleo y como un apoyo para educación, vivienda o proyectos personales. No obstante, existen excepciones:

  • Salario integral: Trabajadores que perciban más de 10 salarios mínimos mensuales ($17.509.050 en 2026) con salario integral no reciben cesantías, ya que su remuneración ya incluye los beneficios legales.
  • Contratos por prestación de servicios: Este tipo de contrato no genera vínculo laboral formal, por lo que no incluye prestaciones sociales.
  • Trabajadores independientes o informales: Al no existir un empleador, no aplican cesantías ni otros beneficios laborales.

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Cálculo de los intereses de cesantías

El cálculo es sencillo:

Cesantías x días trabajados x 0,12 / 360

Por ejemplo, un trabajador con un salario mensual de $1.700.000 que laboró todo el año (360 días) recibiría $204.000 por concepto de intereses de cesantías.

Este ingreso representa un alivio financiero importante para muchos hogares colombianos, sobre todo en enero, cuando los compromisos económicos del año comienzan a sentirse.