Sancionada quedó la Ley 2540 de 2025, y con ella una nueva normativa que cambia las dinámicas en los procesos de cobro de deudas en Colombia, una de sus innovaciones más importantes es el llamado arbitraje ejecutivo que permitirá que embargos se concreten de forma más ágil y directa, evadiendo a los jueces que anteriormente tenían esa competencia.
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Antes de sancionada la ley, este tipo de procesos los resolvía un juez de la República, que intentaba darle trámite a los líos judiciales en medio de la montaña de casos que tenían en su despacho, lo que complicaba las cosas, generando atraso, incluso de años.
Sin embargo, con la introducción de esta nueva normativa, los procesos cambian significativamente con los árbitros que ahora tienen la potestad de tomar este tipo de decisiones lo que terminará por acortará los tiempos en beneficios de los demandantes que exigen el pago de las deudas.

Para la abogada Jessi Santodomingo, esta nueva normativa, sin duda alguna, representa una transformación en los procesos de recuperación de cartera, pues es una alternativa para los acreedores que no tendrán necesidad de enfrentarse a la congestión de los juzgados en el país, según explicó en su redes sociales en las que se dedica a brindar asesorías sobre finanzas.
Pero para que esto ocurra los contratos entre las partes debe contener una cláusula compromisoria, en palabras más simples, un acuerdo previo que especifique que en caso de incumplimiento del pago, ambos aceptan acudir hasta un árbitro ejecutivo.
@jessi.santodomingo ¿Sabe que lo pueden embargar más rapido debido a esta ley? #ley2540 #deudor #embargo #abogada
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Así las cosas, si el deudor queda en mora, el acreedor puede pedir el embargo de sus bienes a través de esta nueva figura cualquiera que sea su cuantía. “No obstante, en procesos de mayor cuantía, las partes podrán determinar conjuntamente el número de árbitros, que siempre será impar”, reza la ley.
La ley también especifica que los árbitros ejecutores deberán cumplir, como mínimo, los mismos requisitos exigidos para ser juez municipal, “sin perjuicio de las calidades adicionales exigidas por los reglamentos de los centros”.
Hay que tener en cuenta que aunque ya fue sancionada, la ley entrará en vigencia el próximo 27 de febrero de 2026, pero esto no significa que los contratos que se firmen antes de esa fecha no puedan incluir las cláusulas compromisoria, el pacto necesario para poder acudir a un arbitraje, en caso de que se requiera.
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Debido a esto, la litigante Santodomingo recomendó que antes de firmar cualquier contrato de este tipo se lea cuidadosamente antes para cerciorarse, si incluyen o no las cláusulas compromisorias.