El concepto de trashumancia electoral, que según lo ha precisado la Sección Quinta del Consejo de Estado, corresponde a “la acción de inscribir la cédula para votar por un determinado candidato u opción política en un lugar distinto al que se reside o en el que se encuentre un verdadero arraigo o interés”. En sede de nulidad electoral ha considerado de manera más o menos uniforme, que “para desvirtuar la presunción de residencia electoral se debe probar, de forma concurrente y simultánea, (i) que el presunto trashumante no es morador del respectivo municipio, (ii) que no tiene asiento regular en el mismo, (iii) que no ejerce allí su profesión u oficio y (iv) que tampoco posee algún negocio o empleo.”. Asimismo, que “para que prospere el cargo de trashumancia se debe acreditar (i) que personas no residentes en el respectivo municipio se inscribieron para sufragar en él, (ii) que estas efectivamente hayan votado y que (iii) sus votos tuvieron incidencia en el resultado de la contienda electoral”. Finalmente, entre los mecanismos para prevenir y combatir la trashumancia electoral, se encuentra la facultad concedida al Consejo Nacional Electoral por el artículo 4° de la Ley 163 de 1994, consistente en que mediante un procedimiento breve y sumario (i) compruebe si el inscrito no reside en el respectivo municipio, y en caso afirmativo (ii) declare sin efecto la inscripción correspondiente, con lo cual se logra evitar que personas ajenas a una entidad territorial tengan injerencia en los comicios locales. Ahora bien, según el Consejo de Estado, cuando se hace referencia a la trashumancia histórica, se hace alusión al traslado de ciudadanos de lugar distinto a aquel en que residen o encuentran un verdadero arraigo, y que influyeron en anteriores procesos electorales de carácter local, de manera tal que históricamente personas ajenas a la realidad territorial han incidido en decisiones relativas a la misma, por lo que resulta necesario identificarlas en aras de dejar constancia de dicho fenómeno y por supuesto tomar los correctivos a que haya lugar. Sobre el particular resulta interesante que con el Decreto 1294 de 2015, no solo se pretende que los análisis de trashumancia electoral se circunscriban a las elecciones que están por celebrarse, sino también que el estudio de dicho fenómeno se emprenda respecto de procesos electorales que finalizaron, en criterio de la Sección V, el propósito de aprender de las experiencias pasadas e identificar los lugares en los que la trashumancia ha tenido significativa incidencia, a fin de implementar procedimientos que permitan combatir dicha práctica en territorios en los que históricamente se ha arraigado.
Más Columnas de Opinión
¿Qué hacer con las tarifas de energía en la región Caribe?
Las altas tarifas de la energía en el Caribe son un problema social. La afirmación de que mes a mes cientos de miles de familias comen o pagan la luz no es lejana de la realidad. El recibo se puede llevar la cuarta parte de los ingresos de las f
Un faro de esperanza para la juventud
En medio del vendaval de desafíos que enfrenta la juventud contemporánea, marcada por la sombra ominosa de trastornos mentales que irrumpen cada vez más temprano en sus vidas, surge la necesidad imperiosa de tenderles una mano firme, de ofrecer
Café entre Evas
“Qué habría sido de las mujeres en el patriarcado sin el entramado de mujeres alrededor, a un lado, atrás de una, adelante, guiando el camino, aguantando juntas. ¿Qué sería de nosotras sin nuestras amigas? ¿Qué sería de las mu
Para el Descanso
La revisión de los titulares de prensa, o de cualquier otro medio de comunicación, se ha convertido en una seguidilla de sobresaltos. Quizá sea porque en estos tiempos todo se actualiza permanentemente, o porque la dependencia del clic induce l