El Heraldo
Política

Casi mentecatos útiles: verdad de una detención

Sectores políticos consideran inoportuna convocar una Asamblea Nacional Constituyente.

Ante la reciente propuesta del Centro Democrático de convocar una Asamblea Nacional Constituyente, con el objeto de reformar el poder judicial colombiano, como resultado de medidas adoptadas por la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, entrevisté en mi programa radial MIRADA 2020 a cuatro Constituyentes de 1991: Antonio Navarro Wolff,  Héctor Pineda Salazar, Iván Marulanda Gómez y José Matías Ortiz, quienes desde diversos pensamientos políticos coincidieron en las siguientes razones por las cuales consideran es inoportuno convocar una Asamblea Nacional Constituyente:

1.- No hay consenso aprobatorio del trámite en los partidos políticos ni en la sociedad. 2.- La polarización en que está dividida la sociedad colombiana se trasladaría al seno de la constituyente haciéndola infructífera. 3.- Reconocen que debe hacerse una reforma al Poder Judicial Colombiano, pero no puede hacerse como retaliación a una decisión judicial legítima de la Corte Suprema de Justicia. 4.- El Estado Colombiano debe emplearse a fondo en resolver la profunda crisis social, económica y sanitaria que deja la pandemia. 5.- El Estado de Derecho Colombiano ofrece la Doble Instancia y Doble Conformidad, en los procesos judiciales de aforados y de no aforados. Por tanto, se debe respaldar al Poder Judicial en sus decisiones. Y, 6.- Al ser la Constitución de 1991, resultado histórico del mayor consenso social, político e institucional, el más importante en los últimos 200 años en Colombia en procura de la Paz, advierten que ha tenido ataques con más de 50 reformas constitucionales presentadas desde 1991 hasta nuestros días, la mayoría encaminadas a hacer trizas su estructura dogmatica, para acomodarla a intereses particulares, entre los que se encuentra tristemente, el de seguir haciendo la guerra, como gran negocios en el mundo para algunos.

El pasado domingo a través de una entrevista periodística el señor Ex Presidente Uribe propone al país un referendo para reformar el Poder Judicial, institución a la que descalifica sin   percatarse que sus condiciones personales especiales de: estar sub júdice, ser ex presidente de la República y Senador actualmente, le obligan a sujetarse a principios universales del derecho sustancial y procesal penal, que en alguna medida, de un lado, le favorecen, y, de otro, le conminan a dar ejemplo de civilidad y demostrarle al mundo, que lo está examinando desde hace muchos años, evaluando cual es en realidad su formación de estadista democrático, respetuoso de las instituciones del Estado de Derecho, circunstancias por las que siempre ha sido precisamente cuestionado.

En ese resorte de ideas, el ex presidente Uribe está cobijado por el Principio de Dignidad Humana, columna vertebral del Proceso Penal Sustancial del Estado de Derecho en el mundo. Por ello,  inclusive puede acudir a instancias internacionales de protección de Derechos Humanos, en procura de controvertir sus causas judiciales si así lo desea. En cuanto a la necesidad de una Medida de Aseguramiento en su contra  es claro que ésta medida provisional está sujeta a los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, siempre en el marco preventivo y no sancionador, pues su proceso esta apenas en su etapa primigenia, en la cual su presunción de inocencia aún está intacta.

Principios que acompasados con el de Legalidad, nos indican que el Dr. Uribe, en su condición de aforado por ser Senador de la República, debe ser investigado conforme a las leyes preexistentes al delito por el cual se le instruye un proceso, ante un tribunal competente, en su caso, la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia,  con la observancia de un Debido Proceso. 

Entonces, bajo el Principio de Legalidad tienen especial connotación para el presente caso desde el punto de vista penal, las propuestas del Centro Democrático,  el planteamiento de convocar inicialmente a una Asamblea Nacional Constituyente y ahora a un Referendo, con el objeto de reestructurar el Poder Judicial, con relación especialmente a la Corte Suprema de Justicia, juez competente para investigar al Senador Uribe, teniendo en cuenta la regla contenida en este Principio, que obliga a que “la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior se aplicará, sin excepción, de preferencia a la restrictiva o desfavorable”.

En tal sentido, en estos momentos, las propuestas reformistas a la judicatura, resultan chocantes para sectores importantes nacionales e internacionales, que desde la academia, la política, y la sociedad, defienden los pilares del sistema democrático de gobierno, la independencia de poder judicial  y la defensa de los derechos humanos, sustentados en consideración a la violación de principios universales de la administración de justicia, en atención a que  el Centro Democrático persigue según sus criterios, crear un nuevo ordenamiento jurídico de la arquitectura del poder judicial colombiano, en beneficio de una causa penal con nombre propio, circunstancia que ha propiciando un rechazo total de tales propuestas.

Ahora bien, debemos recordar que las precedentes consideraciones normativas están también orientadas bajo el Principio de Igualdad de aplicación de la ley penal, garantía de todos los coasociados del planeta, para que la persecución del delito en todas sus manifestaciones, no haga excepción de persona alguna. Así mismo, la Presunción de Inocencia, es la garantía fundamental universalmente reconocida a todos los procesados, la cual se rompe solo con un fallo condenatorio, confirmado en todas las instancias procesales.

Al respecto, es pertinente destacar que recientemente la Constitución Política fue reformada creando el Principio de Doble Instancia y Doble Conformidad en beneficio de los procesados con fuero especial, quienes  hasta ese momento eran investigados y sancionados por una sola instancia, en clara violación a la regla del Derecho Penal Internacional que regulaba la Doble Instancia, siendo el primer beneficiado en Colombia el señor ex ministro: Andrés Felipe Arias  Leiva, militante del Centro Democrático, a quien se le revisará su condena.

En tal virtud el senador Uribe debe tener un trato digno, como el que tienen sin distingo alguno todas las personas que enfrentan procesos ante la administración de justicia. Además tiene su presunción de inocencia con pleno vigor, en razón a que eventualmente está lejos de ser condenado, pues el proceso está en su etapa inicial. Ahora bien, en el evento hipotético que la Corte Suprema de Justicia, lo encuentre responsable de los delitos que se le imputan, condenándolo tendrá la oportunidad de acudir a una segunda instancia para que revise su caso. Si aún así se encontrara inconforme con un fallo adverso, desde ya inclusive puede acudir a instancias internacionales de protección de sus derechos humanos y políticos, tal como en el pasado lo han hecho diversos actores políticos de Colombia y del mundo.

Finalmente, solicitar una reforma al Poder Judicial Colombiano es totalmente insuficiente, como respuesta a la credibilidad, confianza  y legitimidad, principios de los que adolecen todas las instituciones públicas y privadas de nuestro país. Pues no en vano la sociedad colombiana en los últimos 100 años ha sido testigo de excepción del desmoronamiento de todos sus pilares institucionales a causa de: la politiquería, la corrupción, el narcotráfico, la violencia por igual tanto de la guerrilla como del paramilitarismo y del saqueo histórico de la arcas públicas, mutando en el contexto nacional e internacional, como un Estado: violento, narco democracia, paraestado, violador paradigmático de derechos humanos e inviable cíclicamente.

Sin embargo, la respuesta a tal crisis de la administración de justicia, entendida como solo una parte de las reformas estructurales que reclama el Estado en toda su estructura: poderes legislativo, ejecutivo y judicial; órganos de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la República)  y organización electoral (Registraduria Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral), debe hacerse desde un enfoque holístico, consensuado y reposado, a partir de las propias instituciones constitucionales vigentes, respetando celosamente el sagrado principio democrático y no motivados por una decisión judicial que afectó la libertad de una sola persona.

La administración de justicia en Colombia y en el mundo, constituye un referente del Sistema de Gobierno Democrático. De tal suerte, que a mayor respeto e independencia, en el desempeño de las funciones del Poder Judicial, así será proporcional el sistema democrático o antidemocrático, ecuación elemental en la civilización contemporánea.

Siendo así las cosas la Doble Instancia sirve para garantizar los derechos fundamentales de los procesados sin distingo alguno, quienes acuden ante estrados judiciales, cuyos titulares pueden ser: 1.- Jueces estudiosos, virtuosos y respetuosos del Debido Proceso. 2.- Jueces venales, torcidos, corruptos, dolosos o ignorantes supinos. Y. 3.- Jueces que como humanos equivocan su decisión. Sin embargo, en cualquiera de aquellos escenarios, precisamente teniendo en cuenta los factores intrínsecos del operador judicial y los objetivos de la verdad del  proceso, universalmente se contempla que las decisiones judiciales que ponen fin a la tensión de derechos, pueden ser revisadas, reformadas o revocadas, por los operadores judiciales superiores, funcionarios distintos a los que dictan la decisión judicial de primera instancia, máxima garantía que para el caso, tiene el senador Uribe.

No puedo, desde esta columna, dejar de llamar respetuosamente la atención de la ciudadanía, para enviar un mensaje de respeto y respaldo a las instituciones, cultivar el estudio por medio de la lectura, único puente para la formación de un pensamiento independiente y crítico, que nos permita ser realmente libres para entender objetiva e informadamente lo que realmente sucede.

Solamente el criterio independiente no nos dejará mover por el vaivén de un mar de desinformación sesgada, que nos pone a repetir como loros frases que no entendemos, relacionadas con situaciones procesales que desconocemos jurídicamente, ventiladas en los medios de comunicación y no en los estrados judiciales, como se hace en cualquier sociedad civilizada del mundo, queriendo ponernos en el papel de jueces legos y convirtiéndonos, si no nos avispamos, casi en unos mentecatos útiles.

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