Detrás de cada candidato hay unos familiares que lo apoyan en el desarrollo de esa empresa electoral, pues es un trabajo en equipo bien coordinado. Sin embargo, hay que ser cuidadoso, pues así como ayudan también puede convertirse en un obstáculo que perjudique el proyecto político por el aspecto de las inhabilidades de consanguinidad o de afinidad del candidato con funcionarios del nivel territorial que ocupen cargos con autoridad política, civil, administrativa o militar en su jurisdicción.

Según la Corte Constitucional las inhabilidades son aquellas situaciones creadas por la Constitución o la ley que impiden o inhabilitan que una persona sea elegida o designada en un cargo público. Tiene como objetivo lograr la moralización, idoneidad, probidad e imparcialidad de quienes van a ingresar a cargos del Estado.

Para el caso particular de un candidato que aspire a la alcaldía de su municipio, debe tener en cuenta lo indicado en el artículo 37 numeral 4º de la Ley 617 de 2000, cuya parte pertinente dice: “No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital: Quien tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio”.

En este sentido vale la pena precisar los siguientes aspectos: 1)Identificar los funcionarios que en ese municipio tienen autoridad administrativa, civil o militar, pues no todo cargo posee esas condiciones especiales. Por ejemplo, el alcalde, secretarios de despacho, personero, contralor, gerente de la ESE, gerente o director de institutos descentralizados del orden municipal, gerente o director de la empresa de servicios públicos, Registrador del Estado Civil y el comandante de la Policía, entre otros. 2)Tales empleados no pueden ejercer sus funciones entre octubre de 2026 y octubre de 2027, pues inhabilitan al candidato.

Hay que blindar la parte legal del proyecto electoral, pues hay caimanes en la bahía que están atentos para demandar y comerse de un bocado el triunfo de su contendor.