Es el segundo cargo en importancia municipal después del alcalde, al igual que el gerente de la ESE y los institutos y entidades descentralizadas del orden territorial que manejan presupuesto público. Son empleados que cumplen funciones de Ministerio Público, correspondiéndole la guarda y la promoción de los derechos humanos, la protección del interés general y la vigilancia de la conducta de quienes desempeñan funciones públicas. Tienen autonomía presupuestal y administrativa, pero carecen de dinero para asumir las múltiples tareas que el cargo debe afrontar. Son atentos cuando mantienen relaciones armoniosas con el ejecutivo.
Los Personeros son elegidos mediante concurso público y una convocatoria que realiza el Concejo Municipal, de conformidad con lo indicado en la Ley 1551 de 2012, el Decreto 2485 de 2014 y la sentencia de la Corte Constitucional C-105 de 2013. Son designados por un período fijo de 4 años. No son elegidos por voto popular, no tienen programa de gobierno y no le son aplicable el principio pro electoratem, como a los alcaldes y gobernadores, que no pueden renunciar antes del vencimiento de su período. Además, los Personeros municipales son empleados públicos con autoridad administrativa, en los términos señalados en el artículo 190 de la Ley 136 de 1994.
Ahora bien, si este funcionario aspira a la alcaldía de su municipio debe renunciar 12 meses antes de la elección (octubre de 2027), o sea en octubre de 2026, pues así lo determina el artículo 37 numeral 2º en concordancia con el artículo 37 numeral 5º de esta misma norma.
Sin embargo, existe una duda sobre la fecha en que debe renunciar para no inhabilitarse teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 617 de 2000, cuyo texto dice: “Extensión de las incompatibilidades de los contralores y personeros. Las incompatibilidades de los contralores departamentales, distritales y municipales y de los personeros distritales y municipales tendrán vigencia durante el período para el cual fueron elegidos y hasta doce (12) meses posteriores al vencimiento del período respectivo o la aceptación de la renuncia”.
Nuestro criterio es que el Personero municipal puede renunciar 12 meses antes de la elección. Al respecto, hemos tomado como fuente de respaldo el concepto 382481 de 2022 de la Función Pública, que hace referencia al principio de especialidad normativa, que viene desde la Ley 57 de 1887 y la Ley 153 de 1887 y lo dispuesto en el parágrafo tercero inciso tercero del artículo 29 de la Ley 1475 de 2011.
@FcuelloDuarte








