La Corte Constitucional en sentencia C-080 de 2026 declaró la inexequibilidad del artículo 44 de la Ley 136 de 1994 sobre la renuncia a su cargo de servidores públicos de período fijo. Esta decisión disparó el avispero en la política territorial donde algunos líderes han armado por las redes sociales, toda una confusión jurídica tratando de demostrar una posible inhabilidad de los actuales concejales y diputados que aspiran a las Alcaldías y Gobernaciones en el próximo período electoral. En efecto, la discusión gira alrededor de dos inquietudes: 1)¿Está inhabilitado un concejal actual para aspirar al cargo de Alcalde de su mismo municipio? 2)¿Ocurre lo mismo con un diputado que quiere ser Gobernador?

Lo primero que debemos aclarar es que el concejal y el diputado son servidores públicos en los términos indicados en el artículo 123 de la Constitución Política, no empleados públicos. Para el caso del concejal, la inhabilidad señalada en el artículo 37 numeral 2º, de la Ley 617 de 2000, no aplica. Igualmente, el diputado que quiere ser Gobernador de su Departamento, tampoco encaja en la condición de inhabilidad que dice el artículo 111 numeral 4 la Ley 2200 de 2022. Además, el concejal y el diputado no ejercen autoridad política ni administrativa, tal como lo definen los artículos 189 y 190 de la Ley 136 de 1994.

Ahora bien, para el concejal y el diputado tampoco se cumple la llamada coincidencia de períodos a que se refiere el artículo 179.8 de la Constitución Política, pues no se dan los elementos característicos de dicha prohibición (que se elija de forma simultánea a una persona para ser miembro de dos corporaciones, para desempeñar dos cargos, o para ser miembro de una corporación y a la vez desempeñar un cargo público), según la jurisprudencia del Consejo de Estado.

Los concejales y diputados actuales terminan su período en diciembre 31 de 2027 y los nuevos Alcaldes y Gobernadores empiezan sus funciones en enero 1 de 2028. Por tanto, sus períodos no coinciden ni un solo día. Quienes no pueden renunciar a sus cargos son los actuales Alcaldes y Gobernadores elegidos hasta diciembre 31 de 2027, para brincar a otros cargos de elección popular, pues se lo prohíbe el artículo 259 de la Constitución Política, la sentencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, 2015- 00051 en defensa de los derechos políticos de los electores y la Corte Constitucional en su sentencia C- 080 de 2026.

Ante las dificultades lingüísticas el Derecho es para interpretarlo no para enredarlo.

@FcuelloDuarte