Hace pocas semanas, una mujer fue detenida en Florida por ICE -el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos- con fines de deportación hacia Colombia. Su familia, desde Colombia, intentó por todos los medios obtener información sobre su paradero y la fecha del vuelo en el que llegaría a Bogotá. Les indicaron que debían comunicarse con el Consulado de Colombia en Miami para recibir más detalles. Han pasado semanas desde entonces y, a la fecha, el consulado no ha dado respuesta. La mujer, que atravesó una situación especialmente delicada y angustiante para ella y su familia, ya se encuentra en Colombia; aun así, el servicio consular no mostró diligencia ni entonces ni ahora para atender la solicitud.
Este no es un caso aislado. Muchos colombianos en Estados Unidos, especialmente quienes se encuentran en situación migratoria irregular y han sido deportados, enfrentan escenarios similares: consulados sin canales efectivos de comunicación que permitan a sus familiares obtener respuestas oportunas sobre su situación. El problema no se limita a casos urgentes. El servicio consular colombiano presenta fallas estructurales de acceso y atención que afectan desde situaciones críticas hasta trámites básicos, como la renovación de un pasaporte. En el consulado de Colombia en Washington D.C., por ejemplo, numerosos colombianos llevan meses intentando agendar citas sin éxito: los sistemas no funcionan, los correos no son respondidos y las líneas telefónicas permanecen inoperantes.
Cuando un colombiano sale del país -ya sea a trabajar, estudiar, reunirse con su familia o simplemente construir una vida mejor- no deja de ser ciudadano. Frente a él, en el país de destino, hay una institución que representa al Estado colombiano y que tiene una obligación clara: protegerlo. Ese es, precisamente, el sentido del consulado.
El marco normativo no deja lugar a ambigüedades. El Decreto 869 de 2016 establece que los consulados deben promover y salvaguardar los intereses del país y de sus nacionales, proteger los derechos fundamentales de los colombianos en el exterior y brindar asesoría jurídica, social y asistencia. No se trata de funciones discrecionales, sino de deberes respaldados, además, por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963. La pregunta es inevitable: ¿cómo cumplir estas funciones si ni siquiera se responde un correo o una llamada? ¿Cómo garantizar derechos cuando los canales básicos de atención no operan?
Solo en Estados Unidos, la diáspora colombiana supera el millón y medio de personas. Una proporción significativa se encuentra en condición de vulnerabilidad, lo que hace aún más crítica la necesidad de un servicio consular eficaz. Cuando este falla, no estamos ante un problema operativo menor, sino ante un incumplimiento de la misión estatal.
Colombia debe preguntarse qué tipo de Estado quiere ser con sus ciudadanos en el exterior. Uno que celebra las remesas, pero desatiende las necesidades básicas de quienes las envían, es un Estado que recibe sin corresponder.
Los colombianos en el exterior merecen algo distinto: un estándar más alto de protección y un servicio consular digno, capaz de responder tanto en las urgencias como en la vida cotidiana, en garantía de sus derechos y en cumplimiento de las obligaciones internacionales del país.
@tatidangond


