Los intereses a las cesantías corresponden al 12% anual sobre el saldo que, al 31 de diciembre, a la fecha de salida del trabajador o a la fecha de liquidación parcial de las cesantías, tenga a favor el trabajador por este concepto. Este 12% anual es pagado por el empleador directamente al trabajador y, la fecha de pago dependerá del supuesto en que se encuentre.
Hasta la entrada en vigencia de la Ley 2466 de 2025, los supuestos que se tenían eran: en enero del año siguiente a aquel en que se hayan causado las cesantías, es decir, si estas se liquidan al 31 de diciembre, los intereses deben pagarse en el mes de enero siguiente; el pago de la fecha de terminación del contrato de trabajo, junto con la liquidación final de acreencias laborales; y el pago en el mes siguiente a la liquidación parcial de cesantías.
Esto quiere decir que, cuando las cesantías se retiran para vivienda o educación (conforme a la ley), se debe realizar la liquidación de los intereses a las cesantías, en caso de que dentro de un mismo año se hagan dos o más pagos parciales, el cálculo de intereses será proporcional al tiempo que pase entre las fechas de liquidación.
Sin perjuicio de ello, la Ley 2466 de 2025 creó el régimen simple laboral, cuyo objetivo es facilitar la formalización laboral y reducir la carga administrativa para los empleadores, sin que esto quiera decir que tan solo pueda utilizarse para nuevos empleos o para la formalización laboral, ya que puede ser aplicado por cualquier empleador con sus trabajadores.
El régimen simple busca que el empleador pueda aportar mensualmente con destino al fondo de cesantías, el 8.33% del salario base de liquidación (salario mensual más auxilio de transporte), como consignación anticipada de cesantías. Esta figura se encuentra pendiente de regulación por parte del Ministerio de Salud y Protección Social respecto de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). Sin embargo, dicha consignación anticipada no elimina los intereses a las cesantías ni se entiende como un pago parcial, es decir, esta consignación no implican que, cada vez que se realice, deban liquidarse los intereses a las cesantías, pues estos se liquidan cuando se presenta un pago parcial y no una consignación anticipada.
En ese contexto, y siguiendo el principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, si se opta por la mensualización de la consignación de la prima, se recomienda mensualizar el pago de los intereses a las cesantías, como lo pasaremos a explicar.
Adicional a la consignación mensual de la prima, el régimen simple laboral permite que las partes acuerden por escrito (requisito formal) la mensualización de los intereses a las cesantías, donde el empleador pagaría al trabajador mensualmente el 1% del salario base de liquidación.
Esta mensualización puede realizarse en caso de mensualice la consignación de las cesantías al fondo (reiterando que no ha sido expedida la regulación correspondiente) o inclusive, en aquellos casos en que las cesantías se sigan consignando de manera tradicional, por lo que, pese a que la consignación se realizaría el 14 de febrero, mes a mes se podrían liquidar estos intereses, permitiendo al trabajador contar con un mayor flujo de caja, toda vez que estos se pagan directamente al trabajador y no tienen limitación en su uso como ocurre con las cesantías, salvo cuando el pago ocurre por terminación del vínculo.
Finalmente, al cumplir oportunamente con estas obligaciones no solo evita sanciones económicas significativas -como el pago de un día de salario por cada día de retraso en la consignación de las cesantías -, sino que además refuerza la confianza entre empleadores y trabajadores y, garantiza seguridad económica frente a eventualidades como el desempleo.
*Asociada del área de Derecho Laboral de Godoy








