Varias veces en el curso de nuestra accidentada historia política se ha utilizado la expresión “bloqueo institucional” para justificar medidas tomadas por fuera del marco institucional vigente. En unos casos sí hemos tenido esos bloqueos, en otros, solo se ha utilizado el concepto para justificar salidas extra constitucionales.
La Constitución federal y libertaria de 1863, producto de una ruptura originada en una insurrección triunfante contra el presidente Ospina Rodríguez, estableció un mecanismo para su reforma que impedía en la práctica cualquier cambio constitucional, como quiera que exigía unanimidad para derogarla o cambiarla. Ese “bloqueo” generó la guerra civil de 1885, ganada en el campo de batalla por el Partido Conservador, lo que le permitió a Núñez, vía discurso, declarar que “…la Constitución de 1863 ha dejado de existir…” e inaugurar el régimen de la regeneración con la Constitución de 1886, producto de una “constituyente de municipalidades”.
El general Rafael Reyes, aun cuando elegido, se convirtió en dictador y con una “constituyente de bolsillo”, en 1905, se prorrogó el periodo en cuatro años que, por cierto, no alcanzó a disfrutar. Suprimió la vicepresidencia de la República y el Consejo de Estado. Para desbloquear la democracia otra asamblea constitucional en 1910, produjo una ruptura que podríamos llamar “democrática” pues restableció el principio de la supremacía de la Constitución y al Consejo de Estado, instituyó la jurisdicción constitucional, redujo el periodo presidencial a cuatro años y prohibió la reelección presidencial inmediata. Eso sí, “eligió” directamente al presidente Carlos E. Restrepo.
En 1949, alegando que el funcionamiento del Congreso era incompatible con el mantenimiento del orden público, el presidente de la República lo cerró. Allí comenzó una larga etapa de “bloqueo institucional” pues prácticamente durante diez años no hubo legislativo ni poder judicial independiente. El país se gobernaba solo con el artículo 121 de la Constitución del 86.
En 1950 se posesionó el presidente Laureano Gómez ante la Corte Suprema de Justicia. Había sido elegido en solitario por ausencia del liberalismo en medio de la violencia. La constituyente de 1952, en cierta forma, fue otra ruptura.
Luego se presentó otra ruptura dentro de la ruptura que fue el golpe de Rojas Pinilla del 13 de junio de 1953 contra Laureano Gómez. Rojas usó la asamblea constituyente de Laureano para expedir varios “actos legislativos”, incluida su reelección.
Este “bloqueo constitucional” se superó con otra ruptura que fue el plebiscito convocado por la Junta Militar de Gobierno que reemplazó al golpista. En ese momento no había Congreso, leyes ni poder judicial independiente. Tal vez fue en verdad el último “bloqueo institucional”.
Hace cuarenta años, ante la toma terrorista del Palacio de Justicia por el M19 y la violenta retoma por el ejército, hubo un “bloqueo parcial” por cuanto de un lado hizo crisis la supremacía del poder civil sobre el militar y de otro, desapareció la mitad de la Corte Suprema de Justicia. Por decreto de Estado de Sitio el gobierno autorizó un mecanismo excepcional para llenar las vacantes de los magistrados asesinados y la reconstrucción de los expedientes.
En 1990, para convocar una constituyente, se alegó un “bloqueo” que en realidad no existía: Virgilio Barco presidía el ejecutivo. El Congreso, elegido por ocho millones de votantes, funcionaba plenamente y el poder judicial -intimidado eso sí por los extraditables- cumplía su papel asumiendo riesgos. Como lo ha recordado su hijo, el día de la toma del palacio, el magistrado Gaona Cruz llevaba la ponencia para no tumbar el tratado de extradición como lo pedían los capos de la droga. Irónicamente, se habló de “bloqueo” porque de un lado, el Consejo de Estado con ponencia del magistrado Guillermo Benavides Melo, había expedido un auto negando la posibilidad de cambiar la Constitución brincándose al Congreso y de otro, la Corte Suprema, le había tumbado dos reformas constitucionales a dos poderosos presidentes, López y Turbay.
Menos puede alegarse ahora “bloqueo institucional” por decisiones del Congreso, el Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, emitidas dentro de sus competencias en estricto cumplimiento de la Constitución, pero que han desagradado al gobierno.
@gomezmendeza


