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La Defensoría del Pueblo emitió un comunicado este fin de semana celebrando la sanción el pasado viernes por parte del presidente Gustavo Petro de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Agraria pero también poniendo de presente en su criterio la necesidad de que también pase en el Legislativo el proyecto de ley ordinaria que establece los procedimientos de esta justicia para lo rural.

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La rúbrica del mandatario desde Cereté, Córdoba, señala la entidad del Ministerio Público, “pone en vigencia uno de los instrumentos jurídicos más importantes de los últimos años para el trámite de conflictos sobre tierras y otras cuestiones agrarias, como contratos agrarios, derechos sobre la pesca, entre otros”.

Pero, advierte, “el proyecto de ley ordinaria que establece su procedimiento todavía está a la espera del debate y aprobación por parte de las plenarias de Senado y Cámara de Representantes. Su plazo va hasta el próximo 20 de junio. La Jurisdicción Agraria, la que finalmente apruebe el Congreso en el marco de su autonomía, le otorgará garantías y mayor seguridad jurídica no solamente al campesinado, sino, en general, a todos los actores de la ruralidad”.

Por ello, la Defensoría del Pueblo invitó al Legislativo “a entender que la entrada en vigencia de la Ley Estatutaria es también un mandato para avanzar en el debate y aprobación del proyecto de ley ordinario pendiente, antes de que termine esta legislatura”.

Mujer rural propietaria

Anuncia la entidad que seguirá acompañando el debate para contribuir a la construcción de consensos que permitan “un pronto inicio de la justicia para el campo y permitan seguir avanzando en la implementación del Acuerdo Final de Paz”.

Para el organismo del Ministerio Público, esta jurisdicción “favorecerá la soberanía alimentaria y la superación de las amplias barreras que hoy limitan mayormente el acceso de la mujer rural y campesina a la propiedad de la tierra, a los programas sociales, a incentivos y al crédito agropecuario, así como a la resolución de las conflictividades sobre la tierra, para lo cual se establecen la mediación, facilitación y conciliación como elementos claves”.

Lo que trae la estatutaria

La ley estatutaria dispone la creación de juzgados y tribunales agrarios y rurales en todo el territorio nacional, y establece centros de Servicios Judiciales y Administrativos de Apoyo Técnico Agrario y Rural, que brindarán soporte pericial y acompañamiento especializado.

Así mismo, crea facilitadores agrarios y rurales que orientarán a la ciudadanía en el acceso a la justicia en asuntos de tierras, y establece procesos de selección por méritos, que priorizan conocimientos en derechos fundamentales campesinos, enfoques étnicos, de género y territoriales.

Entre tanto, los órganos de cierre de la Jurisdicción Agraria serán la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, para asuntos entre particulares, y el Consejo de Estado para controversias entre particulares y el Estado.

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La Ley Estatutaria de la Jurisdicción Agraria y Rural fue tramitada en desarrollo del Acto Legislativo o reforma constitucional 03 de 2023, que incorporó esta jurisdicción en la Constitución y ordenó al Congreso expedir la normativa necesaria para definir su estructura y competencias.

Y la Corte Constitucional, en control automático, declaró la constitucionalidad de la mayoría del articulado, precisando ajustes sin afectar la esencia del proyecto.

¿Qué falta para la puesta en marcha de esta justicia para lo rural?

El Ministerio de Justicia recordó que la puesta en marcha de la Jurisdicción Agraria requiere completar “hitos esenciales” como la aprobación en el Congreso de la ley ordinaria que definirá procedimientos agrarios, competencias específicas de jueces y tribunales y reglamentación detallada del proceso agrario y rural.

Además, el Consejo Superior de la Judicatura tiene el mandato de crear tribunales y juzgados en un plazo progresivo, considerando lo establecido en la reforma constitucional: zonas rurales y PDET, demanda de justicia agraria y proyecciones demográficas.

Así mismo, es necesaria una reglamentación técnica y presupuestal.

Y el Gobierno Nacional garantizará los recursos para la infraestructura física y tecnológica, la selección, formación y nombramiento de jueces y magistrados, el funcionamiento de equipos interdisciplinarios con enfoque diferencial y la activación de los Centros de Servicios Judiciales y facilitadores agrarios, que “serán clave para la asesoría, recolección probatoria y acceso efectivo a la jurisdicción. Y su puesta en operación requiere resoluciones administrativas y protocolos técnicos”.