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Los magistrados del Tribunal Superior de Bogotá, Manuel Antonio Merchán; Alexandra Ossa; y Leonor Oviedo, durante más de cuatro horas, desglosaron punto a punto la sentencia de primera instancia con la que la juez Sandra Heredia había condenado al expresidente Álvaro Uribe Vélez a 12 años de prisión domiciliaria.

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El tribunal absolvió al exmandatario por el delito de soborno a testigos. Pero dentro de este caso, explicó que la Fiscalía no acreditó que el abogado Diego Cadena y el expresidente Uribe hayan intentado comprar declaraciones.

“La juez restó importancia a esa falsedad, aceptando aspectos verosímiles, sin considerar que la base del testimonio era su cercanía con los acusados. La Sala advierte que la sentencia de primera instancia omitió valorar críticamente aspectos esenciales del testimonio de Juan Guillermo Monsalve”, se le escuchó decir, por ejemplo, al magistrado Merchán.

En la lectura del fallo en segunda instancia, el tribunal también absolvió a Uribe por fraude procesal, eventos por los que se le investigaba desde hace siete años.

“No basta con la existencia de una dádiva, debe probarse la intención ilícita“, agregó Merchán.

Entre otras cosas, Merchán declaró que el tribunal determinó que el criterio de la jueza Heredia fue “deficiente” y que además en la sentencia de primera instancia hubo “errores metodológicos” al “descalificar testigos por razones subjetivas como nerviosismo sin razonamiento probatorio suficiente”.

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Añadió el magistrado que la sentencia de Heredia carecía de rigor probatorio, argumentativo, errores metodológicos y valoración desigual.

“La sentencia de primera instancia incurrió en errores metodológicos, falacias interpretativas y valoración sesgada de pruebas al construir inferencias sobre subordinación funcional y dolo sin respaldo objetivo”, dijo Merchán.

Agregó: “La sentencia incurrió en error al asumir que el interés del acusado en obtener pruebas lícitas equivalía a dolo determinador, interpretando falazmente recomendaciones de decir siempre la verdad como encargo ilícito sin evidencia”.