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El pasado 25 de junio entró en vigencia la Ley 2466 de 2025, por medio de la cual se modifican de manera parcial algunas normas laborales y se adopta una reforma laboral para el trabajo.

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En ese sentido, hay apartes, como el de la aplicación de dicha reforma a las empleadas domésticas, que todavía generan confusión entre los empleadores. Por ello, EL HERALDO consultó a Charles Chapman, abogado especialista en Derecho Laboral, quien explica en detalle lo relacionado con lo que se mantiene vigente y lo que cambia con este tipo de trabajadoras.

Hay que destacar que la aplicación es relacionada con el pago mensual, diario y por horas, las prestaciones sociales y los beneficios adicionales como el pago de auxilio de transporte.

Como primera medida, todos los empleadores deberán formalizar la relación laboral (contrato, que puede ser por días, semanas o jornada completa), pues muchos de estos servicios se dan de manera informal.

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De acuerdo con Chapman, el contrato debe realizarse por escrito y se debe sí o sí registrar.

El abogado explicó que en primer lugar se debe partir de un supuesto importante y es que en Colombia las empleadas domésticas son trabajadoras y, por lo tanto, como tales tienen los mismos derechos que cualquier trabajador del país.

“Es decir, derecho al pago de un salario, que no puede ser inferior al salario mínimo mensual vigente (SMLMV), al pago de las prestaciones sociales (primas de servicios, cesantías e intereses sobre las cesantías), las vacaciones, la dotación y, en el caso de que devenguen menos de 2 SMLMV al pago del auxilio de transporte, así como derecho a la afiliación al sistema general de seguridad social en salud, pensiones y riesgos laborales”, expresó Chapman a este medio.

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Ahora bien, el abogado añadió que, en lo que respecta al salario que devengan, al ser las empleadas domésticas trabajadoras no pueden ganar menos del SMLMV siempre que trabajen la jornada máxima legal en Colombia, que actualmente es 8 horas al día y 44 horas a la semana, o proporcionalmente el SMLMV según las horas que efectivamente trabajen.

“Es decir, este tipo de empleadas pueden ser a tiempo completo, si trabajan 8 horas al día y 44 horas a la semana, debiendo ganar 1 SMLMV como mínimo o a tiempo parcial, si trabajan menos de estas horas y el SMLMV se pagará proporcional al tiempo que trabajen, lo cual estaba previsto en la normativa laboral desde la expedición del mismo Código Sustantivo del Trabajo, artículo 173”, socializó.

En cuanto a la jornada laboral, las empleadas domésticas, como todo trabajador, están sujetas a la jornada legal prevista en el Código Sustantivo del Trabajo, es decir, no pueden trabajar más de 8 horas diarias o 44 a la semana.

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Sin embargo, Chapman sostuvo que puede pactarse una jornada laboral inferior y el pago del salario será proporcional a dicha jornada laborada.

“En este caso, si el valor acordado es el SMLMV, el valor de la hora de trabajo corresponde a $6.470 y el día corresponde a $47.450”, indicó.

En relación con el pago de los aportes al sistema general de seguridad social en salud, pensiones y riesgos laborales, afirmó que si la empleada doméstica devenga el SMLMV al mes, el pago se debe realizar sobre este.

“Pero si devenga menos, el pago se puede realizar como trabajadora a tiempo parcial, para lo cual ya desde el 2013, con la expedición del Decreto 2616 (que fue recogido por la reforma pensional, Ley 2381 de 2024, artículo 27), es decir, mucho antes de la reforma laboral de este año, se permite el pago de aportes a seguridad social por tiempo parcial, en el cual las empleadas domésticas siguen afiliadas en salud a la EPS subsidiada, teniendo quien las contrata que pagar solamente el aporte a pensiones (12.5%), a riesgos laborales (según sea el riesgo entre 0.522 % y 6.960 %) y a caja de compensación familiar (4 %)”, manifestó el abogado.

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Con la reforma laboral, dijo Chapman que lo anterior no se modifica.

“Antes de la Ley 2466 de 2025, ya las empleadas domésticas eran trabajadoras protegidas por las normas laborales colombianas, entendiéndolas como trabajadoras. Los cambios que introdujo la reforma laboral en su artículo 33 respecto a las empleadas domésticas fueron dos: i) que el contrato de trabajo se debe celebrar por escrito siempre, sin importar si prestará servicios a tiempo completo o a tiempo parcial y ii) la obligación de que dicho contrato se deba registrar en un aplicativo, el cual deberá ser creado por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual por ahora no ha sido creado”, puntualizó el experto.

Algunas consecuencias

Si un empleador no llega a adaptar el salario de la empleada y establece un contrato físico que deberá registrar en la plataforma PILA, esta podrá interponer la queja ante el Ministerio de Trabajo, quien realizará la investigación correspondiente e interpondrá las sanciones necesarias.

De igual manera, de acuerdo con las medidas del Ministerio del Trabajo, los empleadores tienen la obligación de afiliar a sus empleados al sistema de seguridad social, teniendo en cuenta que el valor de la afiliación puede variar según el tipo de contrato, ya sea de tiempo total o por días.

“Si una empleada labora siete días al mes, el empleador deberá realizar un pago de una semana en el sistema de prestaciones sociales”, señalan desde el Ministerio del Trabajo.

A su vez, desde el mismo Gobierno nacional se pueden imponer multas al empleador que incumpla normas laborales, ya sea por no pagar prestaciones, no afiliar al trabajador a la seguridad social, no pagar la prima de servicios, etc.