La licencia de conducción, para las personas que tienen un vehículo, o trabajan o se trasladan en uno constantemente, es un documento tan esencial como la cédula de ciudadanía. En Colombia es necesario y obligatorio desde los 16 años.
Leer también: “Ninguna póliza compensa el dolor”: padres de Valeria Afanador a abogado de colegio por hablar de “generosa” indemnización
Para que la licencia de expedición le sea expedida, tendrá que cumplir con algunos requisitos que certifiquen las aptitudes físicas y técnicas para poder conducir con responsabilidad. Al aspirante a conductor se le evalúan las capacidades cognitivas y destrezas para conducir.
Sin embargo, de acuerdo con la Ley 2468 de 2025, sancionada por el presidente de la República, Gustavo Petro, a los conductores de ciertos vehículos se les permite no tener que contar con este documento para operar sus automotores.
La Ley especifica que la licencia de conducción no será obligatoria para quienes conduzcan vehículos eléctricos livianos o de baja velocidad.
“En atención a su menor nivel de riesgo, derivado de sus características de peso y velocidad reducidos, y considerando además su aporte como medio alternativo de movilidad sostenible, para la circulación de los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana de que trata la presente ley, así como de los demás vehículos eléctricos cuyo peso, incluyendo su batería, no supere los sesenta (60) kilogramos, o que, teniendo un peso superior, no puedan desarrollar velocidades superiores a 40 km/h, no se requerirá ni podrá exigirse: 1) Matrícula ante organismo de tránsito. 2) Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). 3) Licencia de conducción”, se lee en el artículo 15 de la mencionada Ley.
Esta nueva reglamentación busca promover y regular la circulación de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana.
En cuanto a qué tipo de automotores serán cobijados por esta medida, la nueva ley señala que son aquellos asistidos o impulsados por un motor eléctrico, de peso reducido, diseñados para uso individual en entornos urbanos, que cumplen con las características y especificaciones técnicas definidas por el Ministerio de Transporte para circular por la ciclo-infraestructura y las vías permitidas, en los términos de la presente ley y cuya potencia nominal de estos vehículos no excede los 1000W de potencia.
La nueva ley también estipula que desde los 16 años se podrá conducir este tipo de vehículos. De no cumplirse esta disposición podría darse la inmovilización de este.
También indica la ley que no se podrán movilizar en dichos vehículos más de una persona de forma simultánea, con la excepción de que este está diseñado particularmente para hacerlo y cumpla con las demás condiciones que define el Ministerio de Transporte.
También se aclara que dichos vehículos deben ser exclusivamente de uso urbano y está prohibido su uso por la Red Vial Nacional.