El Gobierno Nacional sancionó el pasado mes de julio de 2025 la Ley 2486, que establece nuevas disposiciones para el uso de vehículos eléctricos livianos en el país.
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La normativa ofrece nuevos beneficios para algunos medios de transporte de acuerdo con sus características de bajo peso, velocidad limitada y aporte a la movilidad sostenible.
De esta manera, los vehículos como bicicletas eléctricas, patinetas eléctricas y otros vehículos con potencia de hasta 1.000 vatios podrán circular por las vías en Colombia sin matrícula, sin Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y sin licencia de conducción.
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Es decir, los vehículos que pesen hasta 60 kilogramos - incluida la batería- podrán aplicar a esta condición. En caso que el vehículo supere el peso establecido, pero no alcancen velocidades superiores a 40 kilómetros por hora, también se verán beneficiados.
“En atención a su menor nivel de riesgo, derivado de sus características de peso y velocidad reducidos, y considerando además su aporte como medio alternativo de movilidad sostenible, para la circulación de los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana de que trata la presente ley, así como de los demás vehículos eléctricos cuyo peso, incluyendo su batería, no supere los sesenta kilogramos, o que, teniendo un peso superior, no puedan desarrollar velocidades superiores a 40 km/h, no se requerirá ni podrá exigirse matrícula ante organismo de tránsito, Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), licencia de conducción”, indica la Ley.
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De acuerdo con el senador Julio Alberto Elías, autor del proyecto, con estas medidas se incentivará el uso de vehículos eléctricos livianos.
“Esta ley regula la circulación y promueve el uso de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, como alternativas de transporte sostenible. Es una medida necesaria para proteger a todos los actores viales, estableciendo reglas claras para el uso responsable de estos medios. ¡Más orden, menos emisiones, mejor movilidad!”, expresó el congresista.
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Reglas para circulación:
Uso obligatorio de casco y prendas reflectivas, en horario de 18:00 a 6:00.
Máximo una persona, salvo que el diseño permita llevar a otra.
Edad mínima: prohibido para menores de 16 años.
Velocidad máxima: 25 km/h en cicloinfraestructura y 40 km/h en vías permitidas.
Vías autorizadas: circulación únicamente por infraestructura para bicicletas, como ciclorutas.
Restricciones: prohibición de circulación por carreteras nacionales o troncales.
Prohibido conducir bajo efectos de alcohol o sustancias psicoactivas.