Habitar en un conjunto residencial implica que las personas deben cumplir con ciertas normas para una mantener una sana convivencia general entre copropietarios y residentes. Es por ello, que en caso de incumplimientos se puede generar algunas multas.
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De acuerdo con la legislación colombiana, bajo la Ley 675 de 2001, existen parámetros que se deben seguir y controlar en una propiedad horizontal. En esta norma se establecen las diferentes prohibiciones que deben tener en cuenta las personas que habitan en conjuntos residenciales.
Uno de ellos es la fijación o colocación de materas o plantas en los exteriores de las viviendas. Según la ley, la ubicación de materas en zonas comunes está regulada para garantizar la seguridad, la convivencia pacífica y la funcionalidad del edificio, pues en casos de emergencias pueden representar un peligro.
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Sobre esto, la Notaria 19 de Bogotá expone que no pueden colocar plantas o materas por fuera de la vivienda, debido a que se estaría modificando la fachada del bien común. Estos elementos, no se puede poner especialmente en pasillos, escaleras, parqueaderos, portería, zonas verdes, ascensores, entre otros.
No respetar esta regla puede representar una multa basado en los reglamentos de la propiedad horizontal de los edificios.
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Otras prohibiciones
- Hacer uso de áreas comunes en horarios no permitidos para ello
- Usar pasillos o escaleras para dejar bicicletas, enseres, artículos de hogar, entre otros.
- Fumar en áreas no permitidas o hacer uso indebido de los espacios.
- Usar áreas comunes para transitar en motos, bicicletas, patinetas, jugar con balones o alguna actividad relacionada.
- Utilizar parqueaderos para lavar carros o realizar reparaciones mecánicas, salvo que se trate de un arreglo urgente
- Ingresar las mascotas en ciertas áreas comunes donde no está permitido.
- Usar los parqueaderos para jugar o reunirse, lo que puede ocasionar accidentes.
- Usar parqueadero como depósito para colocar muebles o materiales.