En los conjuntos residenciales o edificios es muy común que un mismo parqueadero esté ocupado con un vehículo y una motocicleta, o a su vez una bicicleta. Sin embargo, esta práctica puede indisponer la convivencia entre los vecinos.
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En Colombia existen leyes encargadas de regular este tipo de prácticas en la propiedad horizontal. Muchos consideran que son inventos de los administradores de las urbanizaciones para incomodar a sus habitantes, pero en realidad no es así.
Tanto los parqueaderos privados como comunales están bajo ciertas normas que garanticen la sana convivencia. Aunque en cada familia hayan varios carros o motos, esto no significa que tienen derecho a usar varios parqueaderos, ya que por lo general se asigna uno solo por apartamento o vivienda.
La Ley de Propiedad Horizontal en Colombia menciona que está prohibido estacionar más de un vehículo en un mismo parqueadero, sin embargo, aclara que pudiera hacerse siempre y cuando los rodantes no sobrepasen las medidas de los parqueaderos y se incomode a otros dueños o arrendatarios.
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En ese sentido, la norma podrá ser aplicada libremente por cada conjunto residencial. Unas administraciones prohíben el estacionamiento de varias motos o vehículos en el mismo espacio, y otras lo autorizan pero bajo excepciones que no obstaculicen el paso de otros.