Las facturas de servicios básicos como el agua, luz y gas, y hasta la del internet, suelen emitirse mes a mes. Hay ciudades donde el recibo del agua se genera cada dos meses.
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Por esto, existe la duda de que la factura no llega al domicilio no se debe pagar. Eso no es del todo cierto. Es importante que sepa que de no pagar la factura pueden cortarle el servicio, lo que le generará pagos adicionales de reconexión.
De acuerdo a la Superintendencia de Servicios, es obligación del usuario acercarse al prestador del servicio. El ciudadano titular o encargado debe solicitar una copia del recibo para que así pueda conocer el monto a pagar y lo consumido durante el mes.
Además, también existen formas de pago digital por medio de los portales web de las instituciones encargadas de los servicios en cada ciudad.
Casos en el que el usuario puede abstenerse de pagar
De acuerdo a lo estipulado en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994, podrían meter reclamos en caso de que evidencien cobros excesivos o inoportunos. También respalda a los que consideren una ausencia en la medición del consumo, ya sea por acción u omisión del prestador. En estos casos, la persona puede abstenerse de pagar hasta que el inconveniente sea solucionado.
“La empresa de servicios públicos domiciliarios, tiene la obligación de recibir su reclamación y dar respuesta en un término máximo de 15 días hábiles”, se lee en lo que señala el Ministerio de Justicia.
Por supuesto, el usuario deberá, antes de demandar o emitir una queja, comunicarse con las líneas de atención exponiendo las razones y pruebas que avalen su inconformidad.