La Corte Suprema de Justicia informó este miércoles en un comunicado que negó la demanda de Taxis Libres contra Uber por competencia desleal y haber infringido las normas que gobiernan el servicio público de transporte y por desviación de clientela.
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En su sentencia de casación, la Corte mantuvo la decisión del Tribunal Superior de Bogotá, del 18 de junio del 2020, en la que negó la demanda de los taxistas, pues 'se encontró probada la prescripción extintiva de la acción, es decir, se venció el plazo legal que tenía para poder reclamar judicialmente por el supuesto desconocimiento de las normas sobre recta competencia en el mercado. Esto porque, la empresa demandante conoció desde el 2012 los actos desplegados por Uber, pero reclamó ante la justicia después de dos años, superando el término máximo para demandar en esta materia'.
Además, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural planteó que las economías colaborativas soportadas en plataformas que usan las TIC para conectar a usuarios con prestadores de servicios traen desafíos en materia de derechos laborales, pago de impuestos, o recta y sana competencia.
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E hizo un llamado el alto tribunal a los jueces para que 'tengan especial cuidado al evaluar eventuales reclamos en estas materias, considerando la complejidad técnica subyacente a la prestación de sus servicios y productos'.
'Las características especiales de esta nueva forma de participación en el mercado, no se traducen en una forma de desregulación, porque el artículo 333 de la Constitución le impone al Estado el deber de intervenir para garantizar el bien común en la actividad económica y la iniciativa privada, entre otras obligaciones', añadió la Corte.
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Advirtió en este sentido el alto tribunal que las economías colaborativas han cambiado profundamente la competencia económica, pues no solo se trata de nuevos actores que compiten mediante técnicas disruptivas con empresas tradicionales, sino que también hay competencia entre plataformas que acuden a otros modelos de negocio.
Y concluyó que el uso de los avances de las tecnologías de la información y la comunicación, por sí mismo, 'no puede calificarse como medio desleal para desviar clientes, pues desconocería un derecho humano reconocido por múltiples instrumentos internacionales: gozar de los adelantos tecnológicos y el progreso de las ciencias'.
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