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La discusión de esta semana entre la procuradora Margarita Cabello y el presidente Gustavo Petro no es nueva y no es exclusiva de ellos: varios juristas de alto calibre en el país tienen miradas enfrentadas al respecto.

{"titulo":"Gobierno vs. Procuraduría: ¿quién tiene la razón? ","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/procuradora-margarita-cabello-y-presidente-gustavo-petro-quien-tiene-la-razon-1019187"}

La controversia se puso en los reflectores el 9 de diciembre de 2013, cuando el exprocurador Alejandro Ordóñez impuso una sanción de destitución e inhabilidad de 15 años contra Petro, pero luego de una gigantesca manifestación popular de varios días y de numerosos recursos judiciales, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, concluyó que dichas sanciones habrían violado sus derechos políticos, pues debieron imponerse por una autoridad judicial penal mediante condena en firme.

Y en agosto de 2020, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte IDH, condenó al Estado colombiano en este mismo caso y le ordenó adecuar su ordenamiento jurídico interno en lo relacionado a asuntos como sanciones a funcionarios de elección popular, ya que, señaló, una sanción de inhabilitación o destitución contra un funcionario electo democráticamente, que se produzca por vía de autoridad administrativa y no por condena, por juez competente, en proceso penal, es contraria a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, Convención ADH.

La carta de la discordia

Entonces, el jefe de Estado, reviviendo el asunto, le envió esta semana una carta directamente a la jefa del Ministerio Público diciéndole que no reemplazará a alcaldes y gobernadores que hayan sido suspendidos por el ente de control disciplinario.

Esto luego de que el pasado 23 de abril la Procuraduría dictara la suspensión provisional por tres meses al alcalde de Riohacha, José Ramiro Bermúdez, por presuntas irregularidades en una licitación pública. Por esta situación, Petro debía emitir un decreto para nombrar a un alcalde encargado, pero, en vez de eso, escribió: 'Solo el hecho que quien profiera la medida cautelar sea una autoridad no jurisdiccional y no en un proceso penal, desconoce la garantía material que acompaña el ejercicio del derecho político humano del Artículo 23 de la Convención ADH'.

{"titulo":"Petro vuelve a arremeter contra la procuradora Cabello","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/petro-vuelve-criticar-cabello-por-sanciones-funcionarios-electos-por-voto-popular-1019407"}

En respuesta, Cabello advirtió que 'la Corte Constitucional avala a la Asamblea Nacional Constituyente cuando determinó que la investigación, juzgamiento y la sanción contra servidores públicos, incluidos, así lo dice el 267 constitucional, los de elección popular, la debe realizar la Procuraduría General de la Nación, con la ratificación propia del Consejo de Estado'.

La procuradora agregó que 'no es posible que en este momento electoral que vive nuestro país se genere un caos institucional y se le entregue a todos estos sancionados, tranquilamente la posibilidad de inscribirse y ser candidatos a pesar de su sanción y su inhabilitación'.

{"titulo":"A Petro no le gustan leyes colombianas, prefiere las extranjeras: procuradora","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/procuradora-manifesto-que-el-presidente-petro-prefiere-las-leyes-extranjeras-1019169"}

Entre tanto, el ministro de Justicia, Néstor Osuna, aseguró que 'la Convención Americana sobre Derechos Humanos tiene prelación en el ordenamiento interno colombiano, forma parte del bloque de constitucionalidad y, por lo tanto, es obligación del presidente aplicar en cualquier acto todo el ordenamiento jurídico, comenzando por la Convención Americana'.

No obstante, en 2021 el Congreso aprobó la ley que reforma el Código Disciplinario de la Procuraduría, de iniciativa de la jefa del Ministerio Público, que 'pretende aumentar las garantías que deben tener los funcionarios de elección popular al momento de ser juzgados, respondiendo así a la exigencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del 8 de julio de 2020'.

¿Qué dicen los expertos?

Hernando Herrera, director de la Corporación Excelencia en la Justicia, le dijo a EL HERALDO que una vez revisados los fallos de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, que dan cuenta de jurisprudencia obligatoria y que rige esa materia por entero, la Procuraduría sí tiene competencia según el ordenamiento jurídico, para efectos de suspender provisionalmente a los funcionarios públicos de elección popular, incluidos alcaldes o gobernadores.

Para el jurista, cuando se dice que el Sistema Interamericano no lo permite 'ello se basa en un equívoco porque el fallo de la Corte Interamericana da cuenta de sanciones definitivas como las destituciones que impusiera la Procuraduría, mas no aquellas, como se ha dicho por estas altas cortes, que atienden a esas suspensiones provisionales o medidas sancionatorias transitorias, y en ese sentido y así lo ha señalado la Corte Constitucional en reciente sentencia de este año y el Consejo de Estado incluso al examinar un caso en particular, que sí puede la Procuraduría, desde luego siguiendo la normativa, el debido proceso y ejercidas sus facultades, generar esas medidas de suspensión provisional'.

{"titulo":"'No es posible que en este momento electoral se genere un caos institucional'","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/procuradora-margarita-cabello-se-refirio-al-anuncio-de-petro-sobre-suspension-de-alcalde"}

Por su parte, el abogado penalista Jaime Lombana señaló a EL HERALDO que la Corte Constitucional, en una providencia del magistrado Carlos Bernal, dijo que se podía conciliar el artículo 23 de la Convención Interamericana con el artículo 93 de la Constitución y que la Procuraduría, siempre y cuando respetara el debido proceso, podía sancionar, suspender o tomar decisiones respecto a funcionarios de elección popular, 'pero las posturas que pretende conciliar no son ponderables, porque hay un tema de supraconstitucionalidad y es que los estados acuerdan el respeto a los DD. HH. y al estado democrático que solamente un proceso penal con el lleno de las garantías de un debido proceso, un juez imparcial, una doble instancia, una libre controversia probatoria, puede sancionar a un funcionario de elección popular'.

Por ello, afirma, Petro tiene razón en generar una ruptura para que Colombia se ajuste al bloque de constitucionalidad adquirido a través de los pactos internacionales y de la Convención de Nueva York, aunque observa que se trata de 'una discusión válida y la posición de la procuradora está respaldada por la Corte Constitucional, pero yo sí considero que el rol de la Procuraduría está llamado a ser revisado en el estado moderno, no por esta procuradora ni es un tema personal, sino institucionalmente'.

{"titulo":"Oposición cuestiona la legitimidad del Gobierno Petro tras captura de Nicolás","enlace":"https://www.elheraldo.co/politica/captura-de-nicolas-petro-burgos-fuertes-criticas-de-la-oposicion-al-gobierno-de-gustavo"}

Finalmente, propone que la Fiscalía vaya más al grano con los procesos de corrupción: 'Nadie está diciendo que no luchemos contra la corrupción; por el contrario, un órgano elegido políticamente como la Procuraduría, que lo elige el Senado, pues es un órgano político, y eso no es debido proceso. Hay es que reformar la Procuraduría y pasar esos procuradores a que sean fiscales, fortalecer la Fiscalía y que esta funcione mejor de lo que lo está haciendo'.

Óscar Sierra, legista y catedrático, puso de presente en EL HERALDO que la academia venía advirtiendo desde hacía tiempo, como lo indicó la Corte Constitucional en febrero de este año, 'la inconstitucionalidad de las funciones jurisdiccionales de la Procuraduría', exhortando además al Congreso a emitir un estatuto específico para los servidores de elección popular, lo cual a la fecha no ha sucedido, por lo que actualmente la determinación de las sanciones de destitución, suspensión como en el caso que nos ocupa y la inhabilidad le corresponden únicamente a los jueces contenciosos administrativos, mas no a la Procuraduría.

{"titulo":"'Nicolás tiene que resolver sus problemas en la justicia': Máximo Noriega","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/maximo-noriega-se-pronuncio-sobre-la-captura-de-nicolas-petro-debera-responder-ante-la"}

Por ello, concluye, 'actualmente Colombia se mantiene en un incumplimiento de las órdenes impartidas por la CorteIDH después de analizar el caso Petro, pues no existe tal estatuto para funcionarios electos por voto popular', aunque cuestiona que el presidente debió pronunciarse de forma más asertiva, impidiendo generar un ambiente de autoritarismo, como el que en efecto logró, que genera gran incertidumbre en las esferas sociales.

Y el exprocurador Jaime Bernal Cuéllar explicó en EL HERALDO que tiene total razón la procuradora con respaldo en argumentos jurídicos.

Esto, amplía, porque 'no existe ninguna norma en que diga que los funcionarios de elección popular tengan que desconocer la Constitución y la jurisprudencia de Colombia'.

{"titulo":"Hasta 30 años de cárcel podría pagar Nicolás Petro por lavado de activos","enlace":"https://www.elheraldo.co/barranquilla/las-penas-que-enfrentarian-nicolas-petro-y-day-vasquez-por-lavado-de-activos-1019613"}

Puntualiza en este aparte que al respecto la Corte ha sido muy clara en decir que lo que hay que hacer es 'una integración para que la Procuraduría conserve la competencia con algunos requisitos, por eso no entiendo cómo el señor presidente puede desconocer una decisión que se tomó estrictamente dentro del marco de las normas'.