La radicación de la reforma a la salud se llevó a cabo en la tarde de este lunes en un acto en el presidente Gustavo Petro y la ministra de Salud, Carolina Corcho, le presentaron a los colombianos y al Congreso los puntos clave de esta reforma.
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Uno de ellos, el artículo 151, le otorga al presidente facultades extraordinarias por seis meses si llega a ser aprobada en el Congreso tal cual como la presentó el Gobierno Nacional.
Las facultades extraordinarias
1. Expedir las disposiciones laborales para garantizar condiciones de trabajo justas y dignas, con estabilidad y facilidades para incrementar los conocimientos del talento humano en salud, tanto del sector privado como del sector público.
2. Dictar las disposiciones laborales de los servidores públicos del sector salud para garantizar el mérito, así como las condiciones de reclutamiento y selección de los directores de las Instituciones Estatales Hospitalarias.
3. Establecer los procedimientos aplicables a las actuaciones administrativas y jurisdiccionales a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud y el régimen sancionatorio que le corresponda aplicar.
{"titulo":"'El tiempo es limitado para dar un debate profundo': Cabello","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/reforma-la-salud-la-procuradora-general-hablo-sobre-la-trascendencia-que-los-cambios"}
4. Modificar y complementar las normas en materia de salud pública.
5. Dictar las disposiciones adicionales que sean reserva de ley y que garanticen un ordenado proceso de transición del Sistema General de Seguridad Social en Salud al Sistema de Salud, conforme a lo ordenado por la presente ley, para garantizar el derecho fundamental a la salud. En el proceso de transición deberán garantizarse los pagos por los servicios prestados en este periodo, a los proveedores de servicios de salud en forma regular; dictarse las disposiciones de inspección, vigilancia y control que sean requeridas para garantizar las condiciones esenciales del servicio público esencial de la salud; y establecer incentivos para que en la transición las Entidades Promotoras de Salud converjan hacia los fines del modelo de atención en salud establecido en la presente Ley.
6. Dictar las disposiciones y realizar las operaciones presupuestales que se requiera para capitalizar a la Nueva EPS en el periodo de transición, así como dictar las disposiciones orgánicas que corresponda para su adecuada operación.





















