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El Tribunal Superior de Ibagué ordenó arresto domiciliario por cinco días contra el presidente Iván Duque por desacato a un fallo de tutela de la Corte Suprema Justicia que en 2020 declaró como sujeto de derechos al Parque Nacional Natural Los Nevados, por lo que ordenó al mandatario crear un Comando Especial de la Fuerza Pública para acompañar las labores de conservación, manejo y protección de la reserva.

La sanción también incluye una 'multa equivalente a 15 salarios mínimos legales vigentes, a menos que antes se acredite el cumplimiento de la orden tenida como incumplida'.

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En noviembre de 2020 la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ordenó 'al presidente de la República de Colombia, como jefe supremo de las Fuerzas Armadas, designar un grupo especial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional que acompañe de manera continua y permanente las labores de conservación, manejo y protección que realiza Parques Nacionales Naturales de Colombia (organización gubernamental que administra áreas similares en el territorio nacional) en el Parque Nacional Natural Los Nevados'.

De acuerdo con el Tribunal Superior de Ibagué, esta sentencia no ha sido cumplida por el mandatario, por lo que en mayo pasado abrió incidente de desacato contra Duque; la secretaria de Medio Ambiente de Caldas, Paola Andrea Loaiza Cruz; la secretaria de Representación Judicial y Defensa del Quindío, Paula Andrea Huertas Arcila y la alcaldesa del municipio de Casabianca (Tolima), María Yineth Cifuentes Giraldo.

En ese momento el tribunal expuso: 'persiste el incumplimiento a la referida orden constitucional al no hacerse efectiva la designación de un grupo especial de las Fuerzas Militares o de Policía Nacional'.

El tribunal también declaró en desacato a Paula Andrea Huertas Arcila.

Un abogado constitucional le dijo a EL HERALDO que, en este caso en particular, al tratarse de un presidente de la República, debería ser una alta corte la que tomé una decisión de tal envergadura.

'Este es un caso que no le compete a un tribunal, en todo caso, debió haber sido el Consejo de Estado, en primera instancia el que debió estudiar proceso y proferir un fallo', dijo uno de los juristas consultados, quien expuso además que los procesos contra la figura presidencial deben pasar por la Cámara de Representantes a través de la Comisión de Acusación.

'Creo que esto no pasará de ser un tema mediático, debido a que hay causales de fondo que no sustentan la petición del Tribunal', dijo el jurista.

Por otro lado, el decreto 333 de 2021, con el que se reorganizó los lineamientos para el reparto de tutelas dispone que las acciones de este tipo dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República, incluyendo las relacionadas con la seguridad nacional; políticas, programas y/o estrategias para la erradicación de cultivos ilícitos, 'serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, es decir en forma exclusiva, al Consejo de Estado'.