Luego de que el año pasado el presidente Iván Duque sancionara la ley que prohibió el castigo físico a menores de edad, los abogados Manuel Díaz y María Inés Figueroa la demandaron al considerar que en algunos apartes era blanda con los agresores y esto podía permitir que las agresiones se siguieran presentando.
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La Corte Constitucional, al estudiar la demanda, modificó el parágrafo que definía al castigo físico como una medida propia de la 'crianza, orientación o educación' de los padres, al indicar que va en contravía de lo que quiso proteger la ley.
{"titulo":"Padres hicieron de todo para no dañarle la primera ida al ‘Metro’ a su hijo","enlace":"https://www.elheraldo.co/deportes/padres-hicieron-de-todo-para-no-danarle-la-primera-ida-al-metro-su-hijo-889472"}
En el trámite de la demanda, el Ministerio de Justicia y el ICBF pidieron además claridad sobre los hechos que, a la luz de esta ley, motivarían la causal de pérdida de la patria potestad o custodia de los hijos, por lo que el alto tribunal indicó que un juez deberá valorar esta situación y decidir dependiendo de la gravedad y/o lo reiterado de la agresión.




















