La Corte Constitucional precisó este viernes en un comunicado de 7 páginas las decisiones que tomó al adoptar la declaratoria de la urgencia nacional para estudiar las demandas contra la suspensión de la Ley de Garantías, consignada en el Presupuesto 2022.
Resolvió el alto tribunal en su decisión 'impartir el trámite de urgencia nacional a los expedientes acumulados de la referencia, por lo cual deberán ser tramitados y fallados preferentemente', al tiempo que ordenó informar al Ministerio Público 'para que, en atención al trámite de urgencia (...) rinda su concepto a la brevedad posible'.
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Esto lo apoyó el 86,8% de la corporación guardiana de la Carta Política en relación con la demanda contra la norma acusada, que advierte que el legislador al expedirla dentro de una ley de presupuesto, que tiene un contenido prefijado por el constituyente y de vigencia corta y definida, 'pudo haber soslayado el requisito de reserva de ley estatutaria, entre otros mandatos constitucionales'.
En este punto, se lee en el boletín, la Corte 'constató que se trata de un caso de urgencia nacional y que existen razones para tenerlo como un asunto de especial trascendencia social por lo que las demandas presentadas en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad deberán ser tramitadas y falladas preferentemente'.




















