Compartir:

La Sección Segunda del Consejo de Estado suspendió provisionalmente la sentencia de la Sección Quinta de esta misma corporación que anuló la elección de Nicolás Gallardo como gobernador de San Andrés, Providencia y Santa Catalina por doble militancia, en abril de este año.

Lea: Bucaramanga se queda sin alcalde: el Consejo de Estado confirmó la anulación de elección de Jaime Andrés Beltrán

En el documento, con fecha del 8 de agosto de 2025, se decretó "como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos de la sentencia proferida el 3 de abril de 2025 por la Sección Quinta de esta Corporación, dentro del proceso de nulidad electoral con radicado 11001-03-28-000-2023-00103-00″.

Esto después de estudiar una demanda contra la Sección Quinta en la que se argumenta que la nulidad de la elección de Gallardo “causaría un perjuicio irremediable a sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político”.

“Como argumento principal, expone que, la falta de traducción al idioma Creole, durante el proceso de nulidad electoral, constituye una violación de sus derechos fundamentales como miembro del pueblo raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, específicamente su derecho a la participación efectiva y al acceso a la justicia en su propia lengua”, se lee.

Lea: Sección Quinta del Consejo de Estado niega nulidad de la elección del alcalde de Santa Marta, Carlos Pinedo

La Sección Segunda del Consejo de Estado acogió los argumentos de la demandante, en el sentido de que “la suspensión provisional propende precaver un perjuicio irremediable a los derechos fundamentales de la comunidad raizal, comoquiera que, la falta de traducción del proceso electoral al idioma Creole constituye una barrera de exclusión que quebrantaría sus derechos a la identidad cultural, a la participación política efectiva, al acceso a la justicia material, y a la interpretación y aplicación del derecho con enfoque diferencial como parte del derecho viviente”.

Indicó además que la suspensión estará vigente “hasta el momento en el que se resuelva de mérito la acción de tutela de la referencia o se disponga su revocatoria (lo que suceda primero)”.

La elección de Nicolás Gallardo había sido anulada por incurrir en doble militancia al haber apoyado candidatos a la Asamblea Departamental de partidos distintos al Partido Liberal.