El Consejo Nacional Electoral definió las reglas que rigen la acreditación, funciones y límites. En cada mesa de votación, además de los jurados, puede haber un testigo electoral.
La participación de esta figura está regulada por la Resolución 09458 de 2025 del Consejo Nacional Electoral, que establece el proceso de acreditación, sus facultades y los límites dentro del puesto de votación.
¿Quién puede ser testigo electoral?
Los testigos son ciudadanos que representan a las agrupaciones políticas habilitadas para participar en las elecciones, entre ellas:
– Partidos y movimientos con personería jurídica.
– Grupos significativos de ciudadanos.
– Comités promotores del voto en blanco.
– Coaliciones.
Cada organización puede acreditar un testigo por mesa de votación. Con más de 125.000 mesas proyectadas en el país, esta figura se convierte en uno de los mecanismos de vigilancia más extendidos del proceso electoral.
La acreditación es digital y cuenta con la expedición de actos administrativos electrónicos y credenciales digitales con incorporación de un código QR verificable. Ninguna autoridad puede exigir documentos adicionales distintos a la credencial o acto administrativo y la cédula de ciudadanía.
Antes, durante y después
Desde la instalación de la mesa hasta el cierre del escrutinio, el testigo electoral puede acompañar toda la jornada. Antes de la apertura, a las 7:00 a.m., puede verificar que la urna esté vacía antes de ser sellada, revisar que los formularios no estén diligenciados previamente y confirmar la acreditación de los jurados.
Durante la jornada, entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., su papel es de observación: vigilar que el proceso se desarrolle conforme a la ley y dejar constancia escrita si detecta irregularidades, sin intervenir en las decisiones de los jurados.
En el cierre y escrutinio puede presenciar el conteo voto a voto, solicitar recuentos cuando existan dudas justificadas, revisar el diligenciamiento del formulario E14 y capturar foto de este para ser remitido a las agrupaciones políticas por intermedio de la APP dispuesta por el CNE “Comitium en Línea”; y presentar reclamaciones formales dentro del proceso de escrutinio.

Lo que no pueden hacer
La normativa también establece límites claros. El testigo electoral no puede manipular urnas ni documentos electorales, tocar votos, acompañar al ciudadano al cubículo ni intervenir en las decisiones de los jurados. Tampoco puede hacer campaña política dentro del puesto de votación ni portar camisetas o distintivos del partido que representa.
El incumplimiento de estas disposiciones puede derivar en su retiro del recinto por parte de la autoridad competente.
Ni jurados, ni autoridades
La organización logística del proceso está a cargo de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mientras que los jurados administran la mesa y realizan el conteo. La fuerza pública garantiza el orden.
El testigo electoral no reemplaza ninguna de estas funciones. No tiene autoridad administrativa sobre la mesa ni puede tomar decisiones; su papel es observar y presentar reclamaciones cuando sea necesario.
Mecanismo de control
En un proceso que moviliza millones de votantes y miles de mesas en todo el país, la figura del testigo electoral hace parte del sistema de control previsto en la legislación colombiana.
Su presencia busca dar garantías a las organizaciones políticas sobre el desarrollo de la jornada y el conteo final, contribuyendo a la transparencia del proceso electoral de Congreso de la República.











