En Colombia, miles de obligaciones financieras cambian de manos cada año. Bancos y entidades crediticias transfieren sus carteras a empresas especializadas en recuperación de deuda, una operación jurídica conocida como cesión de crédito.
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Aunque es un mecanismo legal, suele generar dudas entre quienes deben dinero: ¿sigue vigente la obligación?, ¿a quién se le debe pagar?
La respuesta no es automática y, de hecho, depende de condiciones específicas previstas en la ley.
¿Qué es la cesión de crédito?
La cesión de crédito está regulada en los artículos 1959 a 1966 del Código Civil colombiano. Se trata de la transferencia del derecho de cobro que hace el acreedor original a un tercero.
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En términos prácticos, el banco vende la cartera y la empresa de cobranza adquiere el derecho económico de exigir el pago. No se trata de un nuevo contrato con el deudor, sino del traspaso del crédito.
El artículo 666 del mismo código dispone que el nuevo acreedor puede reclamar el cumplimiento de la obligación una vez la cesión sea válida.
¿El deudor debe autorizar esa venta?
La legislación no exige el consentimiento del deudor para que la cesión sea válida entre el banco y la empresa de cobranza. Es un negocio jurídico celebrado entre el acreedor original y el nuevo titular del crédito.
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Sin embargo, la norma establece mecanismos de protección para evitar que el deudor quede en una situación de indefensión frente al cambio de acreedor.
¿Qué determina si le toca o no pagar esa deuda?
Uno de los puntos centrales es la notificación. De acuerdo con el artículo 1960 del Código Civil colombiano, la cesión solo produce efectos frente al deudor cuando este ha sido notificado formalmente o cuando la acepta expresamente.
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Si no existe notificación, el artículo 1963 señala que, para el deudor, el acreedor continúa siendo el original. En ese escenario, el pago hecho al banco sigue siendo válido y extingue la obligación, siempre que se actúe de buena fe.
La ley, de esta manera, evita que el deudor sea sorprendido por un tercero que reclame un pago sin haber acreditado previamente la cesión.
Entonces, ¿la deuda desaparece?
No. La venta de la deuda no la extingue.
El crédito continúa existiendo y la obligación de pago se mantiene. Lo único que cambia es la persona o entidad facultada para recibir el dinero, siempre que se hayan cumplido las exigencias legales de notificación.
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Es decir, la deuda no se borra por el simple hecho de que el banco la transfiera a una empresa de cobranza.
¿A quién debe pagarse?
El artículo 1634 del Código Civil colombiano establece que el pago es válido únicamente cuando se realiza al acreedor o a quien esté autorizado para recibirlo.
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Una vez el deudor ha sido notificado de la cesión, debe pagar al nuevo acreedor. Si, pese a conocer el cambio, cancela la obligación al banco, ese pago no lo libera y podría verse obligado a pagar nuevamente.
La empresa de cobranza, no obstante, solo adquiere el derecho de cobro. No puede modificar las condiciones del contrato original ni imponer obligaciones distintas a las pactadas.


