El Ministerio de Transporte en conjunto con la Aeronáutica Civil y la Superintendencia de Transporte dieron a conocer un borrador de resolución para comentarios en el que adoptarían medidas especiales con el objetivo de facilitar la conectividad aérea en lugares donde haya sido afectada la conectividad terrestre.
{"titulo":"Dólar cerró la semana sobre $3.900 tras datos de desempleo en EE. UU.","enlace":"https://www.elheraldo.co/economia/precio-del-dolar-para-este-viernes-2-de-febrero-de-2024-1067605"}
En ese sentido, explican que esta regulación aplicaría en caso de un derrumbe, un accidente, pérdida de banca o situación de fuerza mayor que genere el colapso del transporte por carretera entre dos destinos.
De acuerdo con información conocida por La W Radio, se estaría planteando una modificación al Reglamento Aeronáutico de Colombia, en cuatro puntos donde se dispone una regulación a las tarifas aéreas cuando se presente las situaciones anteriormente mencionadas.
{"titulo":"Tráfico aéreo en 2023 creció un 3 % frente al 2022, dijo la Aerocivil","enlace":"https://www.elheraldo.co/economia/trafico-aereo-en-2023-crecio-un-3-frente-al-2022-dijo-la-aerocivil-1067601"}
Señalan en el borrador de resolución que, tan pronto se registre la emergencia y la autoridad aérea del país hagan la alerta las empresas aéreas, deberán:
- Controlar inmediatamente sus sistemas tarifarios en relación con las rutas que hayan sido afectadas, tanto para vuelos de itinerario, como para vuelos adicionales, referenciándolas a las tarifas que tenía vigentes el día inmediatamente anterior a la ocurrencia de los hechos que hayan interrumpido la conectividad, y así se mantendrán durante todo el tiempo de vigencia de la circular. Dichas tarifas deberán ser informadas inmediatamente a la Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales.
- Las tarifas de cualquier empresa que no hubiese estado operando previamente la ruta o rutas afectadas, pero que en aplicación de estas disposiciones efectúe vuelos chárter sobre ellas, no podrán ser superiores a la más alta que esté siendo aplicada por las empresas que operan la ruta. Si no hubiese ninguna empresa operando previamente la ruta, las tarifas que propongan las empresas entrantes deberán ser aprobadas por la autoridad aeronáutica y en todo caso no serán superiores a las existentes para otras rutas similares en extensión, duración de los vuelos y tipo de aeronave utilizada, como sea aplicable.
- No obstante lo anterior, si como consecuencia de la situación de pérdida de conectividad terrestre, se presentasen circunstancias adicionales que, de manera directa, impliquen incrementos en los costos de operación para las empresas de servicios aéreos comerciales de transporte público de pasajeros, en las ruta afectadas, las tarifas correspondientes podrán ser incrementadas en la misma proporción, previa solicitud justificada ante la Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales, durante el lapso de vigencia de la medida especial de que trata este Apéndice'.
- Durante el tiempo que dure la aplicación de las medidas especiales de que trata este apéndice, las empresas que presten el servicio en la ruta o rutas afectadas reportarán diariamente a autoridad aeronáutica a través de la Oficina de Analítica las tarifas aplicadas y la cantidad de pasajeros movilizados.
Cabe recordar que una de las mayores inquietudes de los usuarios del transporte aéreo nacional se ha generado sobre el incremento de precio en los tiquetes aéreos toda vez que se registra una emergencia o cierre vial. Esto incluso ha hecho que en diferentes oportunidades los mismos pidan al Gobierno nacional que esta situación sea regulada.


