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El próximo año se realizarán dos jornadas de días sin IVA en Colombia, pero solo aplicarán para productos nacionales aseguró el ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo.

Esta iniciativa fue incluida en la reforma tributaria en el marco de las reuniones que se realizan con los coordinadores y ponentes del proyecto de reforma tributaria.

Las jornadas se realizarán en los meses de febrero y agosto de 2023.

El ministro de Hacienda aseguró que se contará con una lista específica de productos nacionales y que esta iniciativa es una alternativa para el comercio.

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Destacó que como estaban planteados los días sin IVA se favorecía a los productos importados. Esta fue una de las razones por la que se había anunciado que estas jornadas no se realizarían..

'Hay unos electrodomésticos que se pueden incluir hasta un monto específico que establece el artículo correspondiente', agregó.

El Gobierno nacional calcula que el impacto fiscal de esta medida sería de unos $100 mil millones y se espera un importante impulso para la industria nacional.

{"titulo":"Crecimiento de economía en julio fue del 6,4 %","enlace":"https://www.elheraldo.co/economia/el-crecimiento-de-la-economia-en-julio-fue-del-64-939753"}

Las reacciones

El presidente de la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco), Jaime Alberto Cabal, dijo que el gremio celebra que la propuesta de mantener los días sin IVA se acogiera con el cambio hacia productos nacionales.

'De esta manera se sigue estimulando el comercio pequeño y mediano y también la producción y la industria nacional', indicó.

'Gran noticia para productores, artesanos e industriales colombianos. El ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, me acaba de dar aval para introducir en la reforma tributaria dos días

Sin IVA (solo para productos nacionales) uno en febrero y otro en agosto', trinó a su vez el senador Gustavo Bolívar.

Las categorías

De acuerdo con la proposición de adición que fue aprobada, los días sin IVA aplicarán para productos elaborados por la industria nacional o cuyo contenido de valor agregado se haya hecho en más de un 50 % dentro del territorio nacional.

Las categorías que se incluirán son prendas de vestir y calzado y complementos de vestuario como maletines y otros, por valor igual o menor a 20 Unidades de Valor Tributario (UVT), es decir $760 mil.

Aparatos eléctricos para uso en hogar o que funcionen con gas combustible o energía solar con precio igual o menor a 80 UVT, es decir $3.040.320.

Artículos para uso deportivo y bienes e insumos para el sector agropecuario hasta por 80 UVT.

Igualmente juguetes y útiles escolares con precios de hasta 15 UVT, unos $570 mil.