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Todos los empleadores o personas naturales que contraten a trabajadores domésticos deben realizar el pago de la prima de servicios, antes del 20 de diciembre.

En Colombia, entre enero y septiembre de este año, había cerca de 562 mil trabajadores domésticos, de los cuales 530 mil son mujeres y lo restante corresponde a hombres, esto según la Gran Encuesta Integrada de Hogares del DANE.

La prima es una prestación social que corresponde a 30 días de salario laborado por año, el cual debe reconocerse en dos desembolsos: uno a mitad de año, máximo el 30 de junio y la otra a más tardar los primeros 20 días de diciembre.

De acuerdo con el Ministerio de Trabajo, este pago se debe realizar por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo laborado (diario, semanal, quincenal o de tiempo completo). Esto significa que el empleado recibirá 15 días de salario dos veces al año.

Se consideran trabajadores domésticos a quienes prestan los servicios como trabajadores del hogar, realizando tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, jardineros, cuidadores de fincas, conductores de servicio familiar, niñeras y mayordomos.

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¿Cómo se calcula?

La fórmula para calcular la prima de servicios corresponde a multiplicar el salario base por los días laborados y este resultado se divide entre 360. Si el trabajador laboró menos días, el procedimiento se debe hacer con el número de jornadas completadas.

Por ejemplo, una persona que gana un salario mínimo en 2021, es decir, $908.526 al mes, más el subsidio de transporte de $106.454 y se divide en 360. La totalidad, se fracciona en dos pagos (junio y diciembre), lo que significa que tiene derecho a una prima de servicios de $507.490 al año.

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Para el caso de una persona que labora un día a la semana se multiplica por las 4,33 semanas que tiene el mes, es decir, el salario diario que es de $50.000 X 4.33 para un sueldo mensual de $ 216.500.

Si se laboran dos días a la semana, se multiplica 4,33 X 2 X 50.000.

El pago de la prima a los trabajadores domésticos quedó establecido en la Ley 1788 del 7 de julio de 2016 con la que se buscó garantizarles el acceso en condiciones de universalidad al derecho prestacional de pago de prima de servicios como un derecho al que tienen todos los empleados en Colombia.