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Como una solución a los problemas institucionales que se vienen presentando en el puerto, el gobernador Eduardo Verano y algunos dirigentes portuarios de la localidad, estamos proponiendo implementar, en principio para Barranquilla, la figura de la autoridad portuaria –‘Port authority’- como internacionalmente se le conoce.

Para ello es indispensable que nos pongamos de acuerdo, en primer lugar, cuál debe ser su naturaleza, su esencia y sus componentes estructurales.

Comencemos por aclarar que la ‘Autoridad Portuaria’, como internacionalmente es entendida, no es una persona nombrada por Decreto o Resolución o, simplemente, un funcionario de alguna dependencia de los actuales entes territoriales o corporaciones del orden nacional, a quien se le asigne esa función. No, esto es muy abstracto y tiene una connotación burocrática que no soluciona lo que estamos buscando remediar. Por el contrario, ¡yo creo que se contrapone al objetivo que se busca!

La ‘Autoridad Portuaria’ (‘Port Authority’) internacionalmente es entendida como un ‘Ente’ que posee personería jurídica propia, autonomía presupuestal y con funciones de dirección, planeación, gestión y ejecución. En nuestro caso deberá estar sometida a la vigilancia y control de Superintendencia de Puertos y Transporte y, en general, a la legislación colombiana a fin de preservar la unidad institucional del país. Esto se puede lograr mediante una reforma a la Ley 01/91, ó Estatuto de Puertos Marítimos.

El caso de la Autoridad Portuaria de New York–New Jersey (dos estados diferentes), guardadas las proporciones, es un buen referente para Barranquilla, ya que esta entidad tiene jurisdicción sobre las dos riberas del río Hudson y en nuestro caso el río Magdalena separa dos departamentos también diferentes (Atlántico y Magdalena).

Es el caso mencionar que la Autoridad Portuaria de NY-NJ era la propietaria de las destruidas Torres Gemelas del World Trade Center y opera, dentro del distrito portuario biestatal, la mayoría de la infraestructura regional de transporte incluyendo el Metro, puentes, túneles y aeropuertos. Como lo señalaba en una columna de opinión que me publicó EL HERALDO en enero de 2005, creo conveniente estudiar la organización de algunas autoridades portuarias exitosas de otros países, para tomar de ellas lo que sea aplicable en Colombia. Por ejemplo, la Autoridad Portuaria de Cartagena, España, tiene básicamente el siguiente organigrama:

Órganos de gobierno: Consejo de Administración y presidente.

Órgano de gestión: Director.

Órgano de asistencia: Consejo de Navegación y Puerto

A partir de la dirección, la Autoridad Portuaria se estructura con base en una serie de departamentos y divisiones con las típicas funciones que requieren el desarrollo de su misión y el logro de sus objetivos.

Este organigrama y el de otros puertos como el de Rotterdan, Nueva York-New Jersey y Bilbao, podrían tomarse como guía, para configurar un modelo de organización para la Autoridad Portuaria colombiana.

Como lo he afirmado en otras ocasiones, insisto en que la implementación de la Autoridad Portuaria, como se acostumbra internacionalmente, es administrativamente rentable y por las actuales circunstancias, ¡es inaplazable!

Ricardo Barrios
Opinión

rbarriospena@gmail.com