
Condena sí, pero no así
Este caso en particular deberá ser resuelto por la Corte Suprema de manera definitiva y esperemos que ponga de presente la gravedad de las conductas realizadas, que estas tengan consecuencias, que debe ser condenada, pero por lo que ella cometió y no llevar la responsabilidad a extremos que no cuadran en ningún tipo penal.
Daneidy Barrera Rojas, más conocida como Epa Colombia, cometió delitos y los aceptó, independientemente de lo que pensemos de su estrategia de defensa, ella aceptó los delitos que en realidad incurrió, no se le puede pedir que acepte y agache la cabeza frente al que no cometió.
Me explico, ella en noviembre de 2019 se grabó en videos mientras destruía estaciones de Transmilenio, causó daño grave a un medio de transporte público y perturbó un servicio que ayuda a mejorar la calidad de vida de muchos colombianos, hechos de los que además se hizo responsable, en esa medida, no podemos aceptar que se le condene por una instigación al delito con fines terroristas, por más ejemplo que se quiera mostrar con la condena de sus acciones (63 meses y 15 días de cárcel, inhabilitación para el ejercicio del oficio de influencer o youtuber por el mismo término y el pago de una multa de 492 salarios mínimos).
La fiscalía ha sido recurrente desde el inicio de la Ley 906 de 2004 en inflar imputaciones, tanto así que solo de manera reciente la magistrada Patricia Salazar y sus compañeros de sala pusieron los ojos en este punto y recriminaron al ente acusador para que no lo siga haciendo, pero adivinen, sí, sorpresa, lo sigue haciendo.
Ni que decir de los agentes del Ministerio Público que más que defender a la sociedad son voceros de la fiscalía.
El Ministerio Público debe salir del sistema penal por múltiples razones, que ya he expresado en diferentes columnas y medios, y dedicar esas personas al cumplimiento de la función de la procuraduría en temas ambientales, laborales, sociales o administrativos.
Lo que uno no esperaba es que magistrados del tribunal sigan el errado juego de la fiscalía de dar vía libre a las imputaciones erradas, he ahí el debate.
Este caso en particular deberá ser resuelto por la Corte Suprema de manera definitiva y esperemos que ponga de presente la gravedad de las conductas realizadas, que estas tengan consecuencias, que debe ser condenada, pero por lo que ella cometió y no llevar la responsabilidad a extremos que no cuadran en ningún tipo penal.
Epa Colombia aceptó su responsabilidad y debe responder, como en efecto lo hizo. Además, está bien prohibirle el uso de redes, pero esta sanción solo se mantendrá si se mantiene el delito de instigar a delinquir, en los otros no hay relación causal o vínculo de imputación.
Tras este caso, el país debe debatir de fondo sus penas, su eficacia, su dosificación, su ponderación. Debe estudiar el tema de preacuerdos y darle más libertades sin perjuicio de la víctima, el debate no puede darse frente a un caso y una persona en particular, porque sube la marea, pero baja rápido cuando así se hace.
No echemos todo en saco roto con una discusión momentánea y miremos a profundidad y con objetividad todo lo referente a las imputaciones, no solo en este caso mediático sino en todos los que ocurren en el país.
Condena sí, pero no así.
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