La Corte Constitucional ha producido recias sentencias en defensa de la naturaleza. Conviene divulgarlas para que se comprenda que la lucha ambiental ciudadana, librada desde las trincheras quijotescas de la sociedad civil, no es una cruzada de alucinados enemigos del desarrollo urbano.

“La defensa del medio ambiente constituye un objetivo de principio dentro de la actual estructura de nuestro Estado Social de Derecho”, escribió en la sentencia C-431 de 2000 el exmagistrado Vladimiro Naranjo Mesa.

Y esa obligación les corresponde principalmente a las autoridades públicas creadas para tal fin, como el ministerio de Ambiente y las corporaciones autónomas regionales y entidades locales ambientales.

Corresponde también a los ciudadanos batallar por la conservación de un ambiente sano. Pues el calentamiento global, el mayor peligro de la supervivencia humana, no es un embeleco alarmista y abstracto. Es una arrasadora y quemante cotidianidad.

El exmagistrado Antonio Barrera Carbonell en la sentencia T-254 de 1993 citó estas rotundas palabras: “La crisis ambiental es, por igual, crisis de la civilización y replantea la manera de entender las relaciones entre los hombres”.

A quienes no lo saben o lo han olvidado, debo decirles que lo ambiental fue esencial en la Asamblea Nacional Constituyente de 1991. De ahí que nuestra Constitución sea considerada una Constitución ecológica, tanto por su articulado como por las sentencias que ha proferido la Corte.

Debe quedar muy claro esto: exigir la protección del ambiente (de la flora y la fauna) no es un delito. En cambio, sí es impresentable guardar silencio o pasar de agache frente a proyectos empresariales lesivos a la naturaleza. La Corte ha sido enfática al decir que “el ambiente es un patrimonio común de la humanidad” y que “su protección asegura la supervivencia de las generaciones presentes y futuras”.

El exmagistrado Eduardo Cifuentes Muñoz en la sentencia T-251 de 1993 señaló: “El crecimiento económico, fruto de la dinámica de la libertad económica, puede tener un alto costo ecológico y proyectarse en una desenfrenada e irreversible destrucción del medio ambiente, con las secuelas negativas que ello puede aparejar para la vida social”.

Los grupos empresariales en lugar de agredir judicialmente a quienes defienden la naturaleza lo que deben hacer es respetar la Constitución ecológica del 91. La Fiscalía no se instituyó para perseguir, intimidar y enmudecer la crítica ciudadana. Con la libertad económica los particulares pueden hacer rentables negocios, pero sin afectar el bien común. Como los ecosistemas que preservan la vida.

@HoracioBrieva