La reciente revisión de la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria “Por medio de la cual se modifica la Ley 270 de 1996 – Estatutaria de la Administración de Justicia y se dictan otras disposiciones” ha generado un amplio debate en la comunidad jurídica, especialmente entre los abogados penalistas precisamente por sus implicaciones en esta rama del Derecho. La disposición más controvertida de esta sentencia es la que establece que, por regla general, la modalidad (presencial o virtual) de las audiencias será determinada por el juez en ejercicio de su autonomía, exceptuando las audiencias de juicio oral en materia penal, las cuales deberán ser presenciales.
Desde que se conocieron apartes del fallo, muchos de nosotros, abogados penalistas, hemos expresado nuestras preocupaciones y objeciones. Esta decisión, cuyo texto completo fue publicado esta semana, podría dificultar significativamente la permanencia de la virtualidad en los juicios orales del proceso penal. Sin embargo, es alentador notar que existen algunas consideraciones que podrían suavizar esta imposición, permitiendo ciertas excepciones. Además, es crucial recordar que esta decisión aún no ha sido sancionada por el Presidente de la República.
El primer aspecto que debemos analizar es la inmediación del testigo, el cual es el argumento principal por el cual se estaría imponiendo la presencialidad. Este principio consiste en la posibilidad que tiene el juez de conocimiento de percibir directamente la práctica de pruebas. La experiencia de estos años ha demostrado que la virtualidad no ha interrumpido la inmediación e incluso, resulta curioso que se insista en la necesidad de ver al testigo en persona, cuando en la práctica se observa que, durante el trámite del juicio, si se cambia de juez, esto no se considera un vicio del proceso, precisamente porque lo que se ha dicho por las altas Cortes, es que los jueces tienen acceso a los videos del juicio oral. Paradójicamente, la decisión de la Corte fue tomada en una sala virtual, lo que resalta la viabilidad de este medio.
Proponemos un modelo mixto. Si una de las partes tiene un interés particular en ver directamente al testigo, debería poder solicitarlo al juez, tal como ocurre actualmente y ha funcionado perfectamente. Llevamos tres años de virtualidad avanzando, y retornar a la presencialidad sería un retroceso. Pensemos en los viáticos de los funcionarios públicos, el traslado de las personas privadas de la libertad, la ausencia de condiciones dignas para estos traslados y las complicaciones logísticas para los abogados, quienes a menudo deben desplazarse a diferentes partes del país. Hoy en día, podemos llevar a cabo una audiencia en la mañana en Barranquilla, al mediodía en Medellín y en la tarde en Bogotá, demostrando que la virtualidad no solo representa un avance tecnológico, sino también celeridad en el proceso.
En conclusión, la virtualidad ha demostrado ser una herramienta eficaz y moderna para la administración de justicia. La decisión de la Corte Constitucional debe ser matizada y complementada con la flexibilidad necesaria para aprovechar las ventajas de la tecnología sin comprometer los principios fundamentales del derecho penal. La justicia debe avanzar, no retroceder, no volvamos a las cavernas.