Tal como lo señalamos en nuestra columna anterior los familiares más cercanos inhabilitan al candidato, situación que se genera por falta de conocimiento de la campaña en los temas electorales. Para el escenario de un aspirante a la Alcaldía, el artículo 37 numeral 4º de la Ley 617 de 2.000, hay dos aspectos de inhabilidades importantes:
1) El vínculo por matrimonio o unión permanente. Al respecto, el matrimonio en Colombia está definido en el artículo 113 del Código Civil, mientras que la Unión Marital de Hecho (unión permanente) lo aclara el artículo 1º de la Ley 54 de 1990. Para el tema en concreto, la Registraduría Nacional del Estado Civil nos aclara que “la inhabilidad por matrimonio o unión permanente solo desaparece legalmente al disolverse el vínculo (por divorcio o muerte). Si la pareja está separada de hecho -sin documentos- o mediante la separación de cuerpos, el matrimonio sigue vigente; por tanto, se mantienen las inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado o ejercer ciertos cargos”.
2) La norma en comento pone condiciones limitantes a los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos). Estos últimos, ya sean de padre y madre o de uno solo, pues la ley aquí no hace distinción alguna. Además, la norma deja por fuera de una inhabilidad a los bisabuelos, bisnietos, tíos y sobrinos, pues hacen parte del tercer grado de consanguinidad. Por ejemplo, un alcalde actual no inhabilita a su tío o sobrino candidato que aspire al cargo en el mismo municipio.
El vínculo de afinidad existe entre una persona que está o ha estado casado y los consanguíneos de su marido o mujer, según lo indica el artículo 47 del Código Civil. Mientras que el civil es aquel que se adquiere por la adopción. Ahora bien, el vínculo de afinidad en primer grado hace referencia al suegro, suegra, nuera, yerno e hijos de la actual pareja nacidos de otra relación y viceversa, según lo señala el Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de marzo 10 de 2016, expediente 2012-00001-03. C.P Lucy J. Bermúdez Bermúdez.
¿Cuál es el papel de una novia o amante de un candidato a la alcaldía que ejerce un cargo con poder en ese mismo municipio? Existe la norma específica para la esposa o pareja permanente pues se trata de demostrar la convivencia de la pareja.
En cambio, la amante no tiene ningún impedimento de orden legal, pues como lo señala el libro de la psicóloga alemana Ute Ehmrhardt, Las chicas buenas van al cielo y las malas a todas partes.
@FcuelloDuarte








