Colombia toleró durante años una dinámica políticamente funcional pero constitucionalmente discutible: que gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles renunciaran anticipadamente para usar el cargo como plataforma de otra aspiración electoral. Recordemos cómo Antanas Mockus renunció a la Alcaldía de Bogotá en 1997 para buscar la Presidencia. Otro caso reciente fue el de Gustavo Bolívar, elegido senador en 2022 y quien renunció para aspirar a la Alcaldía de Bogotá en 2023, precisamente para evitar una eventual inhabilidad. También, en distintos momentos, esa lógica estuvo presente en trayectorias políticas que entendieron alcaldías y gobernaciones como estaciones de paso hacia proyectos nacionales. Esa conducta terminó normalizando la idea de que el período podía relativizarse por decisión individual. Pues bien, esta semana la Corte Constitucional le puso freno a esa práctica con la sentencia C-080 de 2026 cerrando la puerta giratoria de las llamadas renuncias salvadoras.
La decisión establece que quien ocupa un cargo de elección popular con período coincidente no puede eludir la inhabilidad constitucional mediante la renuncia. El mensaje de la Corte es claro: los períodos son institucionales, no personales; no dependen de la voluntad del elegido.
La demanda que dio lugar a esta decisión cuestionó una regla de la Ley 5ª de 1992 que permitía neutralizar esa inhabilidad si el aspirante renunciaba antes de la elección correspondiente. El actor sostuvo que esa excepción contrariaba la Constitución y desconocía el carácter institucional de los períodos fijados por el Acto Legislativo 01 de 2003. La Corte acogió esa tesis y, además, replanteó la línea derivada de la sentencia C-093 de 1994, al considerar superada la cosa juzgada surgida de ese precedente por el cambio constitucional sobreviniente.
Con ello se producen varios efectos. El primero es político-electoral. De cara a las elecciones de 2027, muchos cálculos de candidaturas cambian, porque la vieja fórmula de renunciar para desactivar la inhabilidad pierde eficacia. La decisión altera, además, la cultura del cálculo anticipado en la política colombiana. Sólo podrían aspirar quienes ya hayan terminado su período o quienes busquen un cargo sin coincidencia de períodos. Conviene además precisar que esta decisión no es retroactiva y regirá hacia futuro.
En segundo lugar, el fallo desmonta un mecanismo políticamente muy usado: escoger un cargo territorial como trampolín para una candidatura nacional. Un gobernador o un alcalde elegido en 2027 ya no podría pensar “renuncio a mitad de mandato y me lanzo a la presidencia”, porque, según la Corte, el período sigue corriendo aunque deje el cargo.
En tercer lugar, la jurisprudencia envía un mensaje de disciplina del mandato popular. La ciudadanía vota para que se gobierne; vota por un programa de gobierno, en lo que la Constitución reconoce como voto programático, y vota por un período definido, no para facilitar estrategias de reposicionamiento político. Quien se presente a un cargo público tendrá que asumir que el cargo no es una estación de paso para otro proyecto electoral. Esta postura de la Corte define, además, un pendiente institucional que Colombia arrastraba desde la Constituyente de 1991.
Por supuesto, esta decisión no aplica a funcionarios de nombramiento —ministros, directores o superintendentes—, porque no son cargos de elección popular sometidos a esta inhabilidad; tampoco a quien ya terminó su período ni a quien aspire a un cargo sin coincidencia temporal.
En síntesis, la Corte desmontó una ficción jurídica que durante años facilitó la movilidad oportunista en la política colombiana: creer que la renuncia extinguía los efectos del período. No es así. El período subsiste, la inhabilidad permanece y las llamadas renuncias salvadoras entran, por fin, en retirada. Esta decisión estará en el orden del día en 2027.
Ex fiscal general de la Nación
Profesor del Adam Smith Center for Economic Freedom, Florida International University (FIU)








