La Corte Constitucional cerró la semana pasada con dos decisiones trascendentales para defender la Constitución de 1991. La primera, la Sentencia C-075 de 2026, que declaró inexequible la emergencia económica; la segunda, la Sentencia C-073 de 2026, mediante la cual fijó límites claros a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
Sobre la emergencia económica, el máximo tribunal declaró inexequible el Decreto 1390, al concluir que no se cumplían las condiciones estrictas del artículo 215 de la Constitución para acudir a un estado de excepción. En otras palabras, el Gobierno intentó activar poderes extraordinarios sin que existiera una crisis verdaderamente excepcional.
La Corte fue contundente: siete de los ocho hechos invocados por el Ejecutivo no eran sobrevinientes ni imprevisibles. Eran problemas estructurales y conocidos, como la financiación de la salud, el pago de sentencias judiciales o la ausencia de una ley de financiamiento. Incluso advirtió que la seguridad ciudadana corresponde a otra figura constitucional: la conmoción interior. Es decir, el Gobierno no solo exageró la crisis, sino que confundió los instrumentos para intentar gobernar por decreto.
El mensaje es claro: no se puede reemplazar al Congreso con decretos. La Corte defendió la separación de poderes y el principio democrático. Los asuntos fiscales y tributarios tienen un responsable: el legislador. Este fallo no solo tumba la emergencia; fija un límite de fondo: los problemas estructurales se resuelven con reformas, no con atajos constitucionales.
En cuanto a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la Corte dijo algo simple pero fundamental: se extralimitó. En la JEP hay varias salas. Una selecciona los casos más graves y prioritarios. Los demás pasan a otra sala que decide qué hacer con esas personas. Pero esa estructura no le da permiso a la JEP para inventar reglas nuevas. Y eso fue lo que hizo: crear criterios que no están en la ley para decidir quién va a juicio y quién no. No es un tecnicismo. Es cambiar las reglas del juego en mitad del proceso. Y eso, en un Estado de derecho, no se puede permitir.
El segundo punto es igual de grave. La Corte rechazó la llamada “responsabilidad del punto medio”. ¿Qué significa eso en términos claros? Que la JEP estaba creando categorías intermedias, sin respaldo legal, para imponer consecuencias. Es decir, decisiones hechas a la medida. Hoy aplican una regla, mañana otra. Así no funciona la justicia. La justicia necesita reglas claras, no interpretaciones cambiantes.
Por último, la Corte dejó un mensaje de fondo: la última palabra la tiene ella, incluso en temas de paz. La paz no está por encima de la Constitución. La JEP no es un poder sin control. Puede venir del Acuerdo de Paz, pero debe respetar la Carta Política. Cuando un juez empieza a crear reglas en lugar de aplicar la ley, deja de ser juez. Y eso es grave, porque lo que se afecta no es solo el proceso de paz, sino la confianza de los ciudadanos en la justicia.
Con estas decisiones, la Corte Constitucional se alinea con el Consejo de Estado en su tarea de contener los abusos del poder, especialmente frente a normas que han venido siendo anuladas en distintos frentes. Ambos tribunales han recurrido a la suspensión provisional como herramienta para impedir que disposiciones contrarias a la Constitución o la ley sigan produciendo efectos. A este control se suma ahora un mensaje contundente frente a la JEP: tampoco puede desbordar sus competencias.
Con lo ocurrido la semana anterior, la justicia vuelve a equilibrar el poder: frena los excesos del Ejecutivo y corrige el desbordamiento de la JEP. El mensaje final es contundente: ni un Gobierno que pretenda gobernar por excepción, ni una justicia que invente reglas. En democracia, los límites son la garantía.
* Ex fiscal general de la Nación
* Profesor del Adam Smith Center for Economic Freedom, Florida International University (FIU)








