La persecución de Petro a la tierra es hoy una tragedia en tres actos: Primer acto: Mayo 2023. Aparecen dos “micos” en la Ley de Plan para “facilitar la compra de tierras por oferta voluntaria”; pero no era venta voluntaria, sino extorsión: me vende la tierra…, o se la quito, sacando a los jueces del camino y dejándolo sin recursos de defensa, a merced de una decisión de la ANT.

Epílogo: Julio 2024. La Corte Constitucional declaró inexequibles los micos, al constatar que “implicaron una elusión del debate a la modificación del procedimiento único regulado por el Decreto Ley 902 de 2017 (…) En consecuencia, los procesos agrarios continuarán rigiéndose por el Decreto Ley 902 de 2017…”.

Segundo acto: Agosto 2024: Léase: Me importa un comino la Corte. Con el mismo mico y la misma trampa, un parágrafo del Proyecto de Ley de Jurisdicción Agraria le entrega a la ANT las decisiones sobre procesos agrarios, lo que deroga la Fase Judicial del Decreto Ley 902/17 que protege los derechos del propietario. Además, si el Gobierno presenta el Proyecto que da competencias a los jueces agrarios, ¿por qué en el mismo proyecto se las quita para dárselas a la ANT?

Epílogo: Se logró conservar la fase judicial de los procesos agrarios, pero el riesgo persiste, pues el Gobierno presiona al Congreso para cerrar el proceso legislativo, donde todo puede pasar.

En el entretanto, el tercer acto: Febrero 2026. El Decreto 174/26 adopta medidas que afectan la propiedad rural para una “buena causa”, la emergencia en la costa Caribe. La trampa. La misma, tumbar la fase judicial de los procesos agrarios en un Decreto Ley expedido a raíz del Acuerdo Final de Paz, que tanto se exige cumplir.

Pero ahora el Gobierno se excedió, no solo en violar el derecho a la defensa, quitándole competencias a los jueces para dárselas a la ANT, sino con la pretensión “delirante”, como la calificó el expresidente de la Corte, José Fernando Reyes, de hacer por decreto reforma agraria en 15 días, atropellando hasta las competencias de las Oficinas de Registro.

Al proceso “expedito” del artículo 8° le queda corto el calificativo de “delirante”: Apertura y notificación en 5 días; 5 días para aportar o solicitar pruebas –un atropello a la defensa–; omisión discrecional de pruebas, como la inspección física de predios; decisión de fondo en ¡3 días calendario!; registro de instrumentos en un día.

El artículo 7° le permite a la ANT, en un solo acto, comprar tierra, registrar negocios, incorporar predios al Fondo de Tierras y adjudicarlos a beneficiarios. ¡Fácil!

Epílogo: Este país sería un paraíso si castigara a los bandidos con la misma eficiencia con que se pretende atropellar la propiedad privada de la tierra.

@jflafaurie