Los niños y adolescentes pueden en Colombia solicitar la eutanasia bajo condiciones muy específicas. La Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-544 de 2017, reconoció este derecho como parte de la autonomía y la dignidad humana, y el Ministerio de Salud lo reglamentó parcialmente en la Resolución 825 de 2018.

Sin embargo, no todos los menores pueden acceder a este procedimiento. La norma establece exclusiones claras:

• Recién nacidos y neonatos.

• Niños en primera infancia (de 0 a 5 años).

• Niños, niñas y adolescentes (NNA) con estados alterados de conciencia.

• NNA con discapacidades intelectuales.

• NNA con trastornos psiquiátricos que afecten su capacidad para entender, razonar o emitir un juicio libre y reflexivo.

Entre los 6 y 12 años, la solicitud solo puede presentarse si el menor demuestra un desarrollo neurocognitivo y emocional excepcional y una comprensión clara del concepto de muerte. De los 12 a los 14 años, la solicitud debe estar avalada por quien ejerza la patria potestad; a partir de los 14, el adolescente puede formularla directamente, siempre informando a sus padres o tutores.

Para cada caso se conforma un comité interdisciplinario —pediatra, psiquiatra y abogado— encargado de verificar cuatro requisitos fundamentales:

1. Que el paciente esté en fase terminal o padezca una enfermedad grave, incurable o irreversible.

2. Que sufra dolor o angustia intolerable, a pesar de los tratamientos y cuidados paliativos disponibles.

3. Que la solicitud sea libre, informada, reiterada e inequívoca.

4. Que quede documentada por escrito, firmada por el menor y, cuando aplique, por quien tenga la patria potestad.

Uno de los puntos más debatidos es el del consentimiento sustituto, mediante el cual un adulto puede ratificar la voluntad del menor, pero no sustituirla. La Corte ha sido enfática en que esta figura solo tiene validez cuando confirma la decisión genuina del paciente.

En 2025, la Corte Constitucional volvió sobre el tema en la Sentencia T-057, conocida como el caso de Mateo, y ordenó revisar la regulación vigente para garantizar igualdad de acceso, especialmente para menores con discapacidad.

Caso Mateo (Colombia, 2025)

Mateo, un joven de 16 años con epilepsia focal refractaria, cuadriparesia espástica y discapacidad cognitiva severa, solicitó la eutanasia con el apoyo de su madre. La EPS negó el procedimiento alegando que la normativa vigente lo excluía por su discapacidad intelectual. Su madre interpuso una tutela que llegó hasta la Corte Constitucional.

La Corte reconoció la gravedad del sufrimiento de Mateo, pero concluyó que no se había demostrado una voluntad libre e inequívoca del menor, ni agotado todas las medidas paliativas. En consecuencia, negó la eutanasia, aunque ordenó cuidados paliativos integrales: atención médica domiciliaria, servicio de enfermería las 24 horas, acompañamiento psicológico y un plan interdisciplinario para mitigar el dolor y la carga del cuidado.

El fallo también ordenó al Ministerio de Salud revisar la regulación sobre eutanasia infantil para eliminar barreras discriminatorias hacia los menores con discapacidad intelectual.

Hasta la fecha, Mateo sigue con vida bajo tratamiento paliativo. Su madre, según medios locales, ha informado que su estado físico es frágil, pero más estable desde que recibe atención médica continua. El caso sigue siendo un símbolo de los límites entre la autonomía, la protección y la compasión en la atención médica pediátrica.

La eutanasia es solo uno de los tres mecanismos reconocidos en Colombia para ejercer el derecho a morir dignamente. Los otros son los cuidados paliativos y la adecuación o retiro de tratamientos, a menudo llamada «eutanasia pasiva». El equilibrio ético de la medicina radica en aliviar el dolor sin caer en el encarnizamiento terapéutico, esa obstinación que pretende prolongar la vida cuando ya no hay vida digna que prolongar.

Poner fin a la vida de un niño o adolescente es una decisión que exige una madurez excepcional, tanto en quien la solicita como en quienes la acompañan. La Corte ha sustentado sus fallos en los principios de dignidad humana, autonomía y solidaridad. Cuando el manejo del dolor y los cuidados paliativos no logran aliviar el sufrimiento, el derecho a una muerte digna aparece como la última expresión de la libertad.

Diptongo: La muerte es castigo para algunos, alivio para muchos y descanso para los sabios. (Séneca).

@Rembertoburgose