La iniciativa de convocar a una asamblea nacional constituyente antes de nacer esta muerta por falta de su principal elemento: amplios consensos.
Se trata de una iniciativa para nada viable en estos momentos debido además de la falta amplios consensos a su favor, por la irreconciliable confrontación en el seno natural de discusión de semejante iniciativa como lo es el Congreso de la República de Colombia.
Sin duda se trata de un Congreso de la República empoderado en el ejercicio de sus funciones constitucionales, como muy pocas veces en la historia reciente se había ejercido, corporación desde donde se ha ejercido un necesario freno y contrapeso al Poder Ejecutivo, con el objetivo de fortalecer la independencia de poderes y la democracia en sí mismos.
No hay que pasar por alto que sea un referendo, acto legislativo o convocatoria a una asamblea nacional constituyente, para enmendar o reformar la Constitución Política de Colombia, inexorablemente por competencia debe primero debatirse en el Congreso de la República.
Según el artículo 374 superior, la Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso (acto legislativo), por una asamblea constituyente o por el pueblo mediante referendo. Estos tres trámites reformatorios de la carta política de los colombianos deben ser discutidos en el Congreso de la República.
La iniciativa de convocar una asamblea nacional constituyente carece de consenso nacional. El Ejecutivo no ha tenido la capacidad de ponerse de acuerdo con los estamentos sociales, políticos y económicos, no tiene capacidad de convocatoria mucho menos de unión.
Comparativamente con la Asamblea Nacional Constituyente de 1990, la iniciativa del actual gobierno no tiene el consenso necesario para salir adelante –el primer gran requisito que demanda es ser aprobada por mayoría absoluta la ley de convocatoria en el Congreso de Colombia–, antes de ir a votación del pueblo colombiano.
Superado ese primer requisito se necesitaría ser examinada por la Corte Constitucional; si pasa dicha revisión, la ley deberá ser sancionada por el señor presidente de la república.
Seguidamente se convoca a los ciudadanos a las urnas para votar si ‘sí’ o ‘no’ se muestran de acuerdo con la convocatoria de una asamblea estableciendo con claridad su alcance.
Ahora bien, se requiere por lo menos una tercera parte del censo electoral vigente. Es decir, poco menos de 13 millones de ciudadanos que deben votar el ‘sí’ de la convocatoria a la constituyente.
Superada esta etapa, en un plazo entre dos a seis meses se verificará la elección de los miembros de la asamblea constituyente, quienes finalmente en el plazo determinado en la ley harán los cambios constitucionales para los cuales fueron electos.
@orlandocaba