El Heraldo
Colombia

“El presidente está facultado para reasumir funciones de la CREG”

Así lo aseveró este viernes el superintendente de Servicios Públicos, Dagoberto Quiroga: "El propósito es un costo razonable".

El superintendente de Servicios Públicos, Dagoberto Quiroga, aseguró este viernes que el presidente Gustavo Petro "está facultado para reasumir las funciones de las comisiones de regulación de los servicios de energía, gas, acueducto, alcantarillado y aseo", entre ellas la Comisión Reguladora de Energía y Gas, CREG.

Afirmó en este sentido el funcionario gubernamental que “el señor presidente de la República sí puede asumir directamente vía decreto y, de manera completamente constitucional y con todo el amparo legal, la competencia para reglamentar las tarifas en materia de servicios públicos domiciliarios en aras de disminuir los costos con un impacto directo en los ciudadanos con mayor equidad y bajo la visión de una competencia regulada".

Esto, aseveró, al amparo de los numerales 11 y 22 del artículo 189 y los artículos 211, 365 y 370 de la Constitución Política y los artículos 68 y 124 a 127 de la Ley 142 de 1994.

También citó al respecto una sentencia del Consejo de Estado: “En su visión moderna, la regulación es una actividad estatal que fomenta la competencia en aquellas áreas donde existe y es factible; impide el abuso de posiciones de monopolio natural, donde esta es ineludible; desregula para eliminar barreras artificiales a la competencia y, finalmente, calibra las diversas áreas de un servicio para impedir prácticas discriminatorias o desleales para el competidor”.

Y concluyó que el Gobierno ha tomado esta decisión "en defensa de los usuarios y usuarias de los servicios públicos: En vista que se han hecho esfuerzos entre el Gobierno y las comisiones reguladoras para reducir la tarifa, y en razón a que no se han logrado los resultados esperados, el Gobierno asume temporalmente estas funciones para dictar unas medidas que sirvan para disminuir, o por lo menos parar el alza de las tarifas".

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