El Heraldo
Panorámica del Tribunal Superior de Barranquilla ubicado en el centro de la capital del Atlántico.
Colombia

La orden judicial que enfrenta a la Supersalud con jueces de Barranquilla

EL HERALDO conoció la denuncia que interponen el ente de control y la Agencia de Defensa Jurídica contra unos togados que ordenaron los pagos de $80 mil millones.

La Superintendencia de Salud, apoyada por la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, demandaron a un juez y a un magistrado de despachos barranquilleros que le ordenaron al ente de control pagos por $88 mil millones a 38 IPS con contratos con siete EPS intervenidas.

De acuerdo con la denuncia, estas decisiones judiciales atentan “contra la seguridad jurídica” del Estado, por varias supuestas anomalías que hallan las entidades demandantes en las providencias de los togados costeños.

La demanda fue presentada ante el fiscal general Néstor Humberto Martínez el pasado 13 de junio y fue interpuesta por la directora (e) de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, Juanita López, y por el superintendente de Salud, Luis Cruz.

Los demandados por prevaricato son Libardo León, juez 13 civil del circuito de Barranquilla y Abdón Sierra, magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Barranquilla, quienes han emitido fallos para que la Supersalud pague $88 mil millones, según los demandantes, con errores jurídicos.

La historia

Todo comenzó cuando hace más de tres años la ‘Super’ intervino a las EPS Cali Salud, Selvasalud, Solsalud, Humana Vivir, Golden Group, Salud Cóndor y Comfenalco Antioquia, debido a que halló irregularidades en la prestación de los servicios de salud.

A raíz de lo anterior, la Fundación Campbell, una de las clínicas que atendía a los pacientes de Selvasalud, demandó a la Superintendencia en 2015 porque la EPS intervenida no le pagó lo contratado. El Juzgado 13 Civil del Circuito de Barranquilla rechazó la demanda y señaló que correspondía a un juez laboral, pero en segunda instancia el Tribunal Superior de Barranquilla dijo que el juez civil sí podía conocerla y le ordenó a la ‘Super’ pagarle más de $1.000 millones a la Campbell.

Un año después el ente de control interpuso un recurso de reposición, pero este no fue aceptado. Por ello presentó una tutela ante la Corte Suprema de Justicia, argumentando que el juez y el magistrado  tomaron decisiones erróneas jurídicamente, ya que correspondía el estudio del expediente a la jurisdicción contenciosa administrativa, porque había una entidad estatal involucrada. La Supersalud, además, indicó en el recurso de amparo que no podía responder por pagos de facturas.

El máximo tribunal de la justicia ordinaria falló a favor de la Superintendencia y le ordenó al Tribunal suspender la orden de pago. Pero la corte barranquillera hizo caso omiso. Por ello, a principios de 2017 la Agencia de Defensa Jurídica coadyuvó la lucha jurídica de la ‘Super’  y pidió a los togados suspender los términos para revisar el proceso.

Los $88 mil millones

Mientras esto ocurría, otras IPS presentaron similares demandas a las de la Campbell. Y a finales de 2017 eran en total 38 demandas contra la Supersalud por un valor total de $88 mil millones, tras el acumulado que dictó el juez 13 civil del circuito de la capital atlanticense en audiencia del 11 de abril pasado. El ente de control, la Agencia y la Procuraduría apelaron la decisión.

Las IPS que también presentaron demandas fueron: Comprosalud, Cemdi, Sermultisalud, Sociedad de Oncología, Clínica del Norte, Amedi, Oncomédica, Sumintegrales, Clínica de Occidente, Global Life, Vivir, Clínica Laura Daniela, Colsalud, Sermafam y Clínica Candelaria.

También figuran el Centro Médico Sebastián Villazón, Habilitar, Odontosalud, Clínica Higea, Disgecol, Sudemix, Otomed, Colcán, Incamedic, Dromédica, Centro Cardiológico Valledupar, Global Life, Laboratorios Nancy Flórez, IPS de la Costa, Clínica Piedecuesta, Sociedad Otomed y Odontosalud Las Américas.

“Es lógico que la entidad responda por las obligaciones insolutas de las administradoras de recursos”

Habla la Supersalud

Al respecto de todo este proceso, la Supersalud le dijo a EL HERALDO que “las EPS fueron liquidadas al finalizar su intervención ante su insostenibilidad financiera, en ejercicio de las funciones administrativas de inspección, control y vigilancia de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud”.

No obstante, agrega el ente de control, “a pesar de la claridad de la ley respecto al procedimiento que deben seguir los acreedores de las EPS que sean objeto de intervención forzosa y posterior liquidación, (...)los apoderados de las IPS que se vieron perjudicadas con el fenecimiento del patrimonio social de cada una de las entidades promotoras para las que prestaban el servicio y con ello la obligación de asumir el riesgo comercial de su actividad económica, presentaron una tesis jurídica insostenible para trasladar la responsabilidad, que aun así halló asidero en el despacho judicial”.

Así las cosas, la Superintendencia advierte que para endilgarle responsabilidad a la entidad, “fue necesaria la vulneración del debido proceso, el derecho de defensa, el acceso a la justicia, la igualdad de las cargas procesales y la seguridad jurídica entre otros principios, pues no de otra manera se explica que un juez de la república, sometido al imperio de la ley, deba hacer todo un ejercicio teleológico de interpretación, por encima del espíritu mismo de las normas específicas que regulan la materia”.

Finalmente, la Super considera que la decisión del juez barranquillero no solo se empeña en “desconocer el marco normativo especial aplicable en consideración de la materia y la naturaleza pública de una de las partes, sino que provoca una fisura abismal en la seguridad jurídica y la administración de justicia, al desnaturalizar las competencias de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y los medios de control dispuestos para exigir del Estado el reconocimiento y pago de los perjuicios que una entidad pública haya generado con ocasión de la ilegalidad en las decisiones administrativas o por la falla en la prestación del servicio”.

Trasladado a la Seccional Atlántico

En la demanda presentada por la Super y la Agencia, critican el hecho de que la sentencia del juez civil “para justificar el detrimento de la autonomía administrativa que conlleva la ejecución, con cargo al patrimonio independiente mediante el cual el Estado garantiza el funcionamiento del ente de inspección control y vigilancia, explicó que el presupuesto de la Superintendencia Nacional de Salud no le es propio, sino que pertenece al Sistema General de Seguridad Social en Salud”.

Por ello, se lee en el fallo, “resulta lógico que la entidad deba responder por las obligaciones insolutas de las administradoras de recursos cuyo funcionamiento haya habilitado, autorizado y certificado”.

Y la demanda advierte que “para hacer más gravoso el nefasto escenario de semejante postura que permite la participación de privados en el Sistema de Salud sin las condiciones de idoneidad ni requisitos necesarios para la prestación del servicio y sin que tengan que asumir riesgo financiero alguno, se afirmó en la sentencia que la Superintendencia responde directamente por la prestación del servicio de salud”.

Por último, alerta la Agencia que en comunicación recibida de la Supersalud, “se nos ha informado que, al parecer la denuncia va a ser trasladada próximamente, por competencia, a la Seccional del Atlántico, decisión que resulta completamente adversa a las circunstancias, tal como se han presentado”

“Fue necesaria la vulneración del debido proceso, el derecho de la defensa, el acceso a la justicia, la igualdad de las cargas (...)”
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