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Colombia

Gobierno acatará fallo de la Corte contra la minería en páramos

La Corte Constitucional decidió declarar inconstitucional el artículo 173 del Plan Nacional de Desarrollo, PND, que permitía la explotación minera y de hidrocarburos en los páramos del país.

BOGOTÁ. El ministro de Ambiente, Gabriel Vallejo, dijo en rueda de prensa desde Cúcuta que el Gobierno Nacional acatará el fallo en que la Corte Constitucional prohibió la explotación minera y de hidrocarburos en los páramos del país.

Al respecto, el jefe de la cartera ecológica afirmó: "recibimos este fallo con el mayor respeto y lo acataremos apenas sea publicado y sea conocido por la opinión pública".

El ministro, no obstante, se negó a hacer mayores declaraciones sobre el tema, dado que apenas hasta ayer se dio a conocer la decisión y aún, dijo, no la conoce.

Ayer, por seis votos a favor y dos en contra, la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió declarar inconstitucional el artículo 173 del Plan Nacional de Desarrollo, PND, que permitía la explotación minera y de hidrocarburos en los páramos del país.

El alto tribunal defensor de la Carta Magna le dio la razón a una demanda presentada por varios parlamentarios del Polo Democrático y señaló que prima el derecho al medioambiente sano sobre el derecho adquirido de las empresas mineras por haber obtenido una licencia ambiental.

Con la decisión se afectarían 347 títulos mineros con licencia, según la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, Anla.

La Corte tuvo en cuenta el hecho de que de los páramos, por ejemplo, depende el abastecimiento del 70 por ciento del agua de la población de ciudades como Bogotá y Bucaramanga. Por otro lado, de acuerdo a la Agencia Nacional Minera, ANM, casi 150 mil hectáreas de tierra del país son usadas para actividades mineras y de hidrocarburos.

Estableció la alta corte que la Anla no tendrá, como lo indicaba el PND, la exclusividad para otorgar las licencias en los denominados Proyectos Estratégicos de Interés Nacional, Pines. Las entidades territoriales y la Corporaciones Autónomas Regionales deberán también poder decidir sobre estos megaproyectos.

De esta manera, los jueces constitucionales tumbaron la entrega de las denominadas licencias 'exprés', y será el Legislativo el que defina qué corresponde a "utilidad pública", para desarrollar los proyectos estratégicos.

En junio pasado, el Polo Democrático demandó siete disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo, entre ellas el artículo 173, que contiene una excepción a la prohibición de no llevar a cabo explotación minera y exploración y explotación petrolera en páramos.

Según las denuncias entonces del senador Iván Cepeda, hay 448 títulos mineros en 26 de los 32 páramos del país: "estas concesiones mineras ocupan más de 118 mil hectáreas, y este es un grave atentado contra los recursos naturales, especialmente el agua".

También buscaba la colectividad amarilla que se declare la ilegalidad de los artículos 20, 49, 50, 51 y 52, que reglamentan los Pines, y que prohíben la restitución de tierras en predios en los que se desarrollen estos proyectos, ya que actualmente hay 68 en el territorio nacional.

"Se desconocen los derechos de las víctimas del despojo de tierras, porque por ejemplo privilegia a una Vía 4G a la restitución de tierras", indicó en ese momento el representante por Bogotá, Alirio Uribe.

Finalmente, el partido de izquierda demandó el artículo 20, que amplía la figura de concesión minera de las Áreas de Reserva Estratégicas Mineras y crea las de reserva para la formalización y para el desarrollo mineros energético.

Para los demandantes, se viola la protección de los trabajadores agrarios y la producción agropecuaria.

"Son las comunidades las que deben decidir si le dan vía libre a la minería o no, y cómo lo hacen, o si deciden darle otros usos a loa territorios, porque sobran las pruebas de los graves impactos que genera la minería", indicó entonces el senador Alberto Castilla.
 

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