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A través de un boletín, el Consejo de Estado reportó este jueves que negó la solicitud de nulidad presentada contra el acto de elección de Luz Adriana Camargo como fiscal general de la Nación.

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La Sección Quinta de la máxima corte de lo contencioso administrativo estudió los alegatos presentados por los demandantes, quienes indicaron que el acto de elección de Camargo Garzón “adolecía de los vicios de nulidad de infracción de norma superior, expedición irregular, falta de motivación, violencia sobre los nominadores, electores y autoridades electorales, y conflicto de intereses”.

Estos cuestionamientos los soportaron en que para la conformación de la terna el presidente de la República, Gustavo Petro, “debió considerar al menos a un hombre; la terna se descompletó con ocasión de la renuncia de la señora Amelia Pérez Parra; que esta resultó elegida en una sesión previa cuando obtuvo 13 votos; la terna fue modificada sin ningún fundamento, entre otros que constan en la respectiva decisión”.

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Pero el alto tribunal determinó que para la conformación de la terna el presidente de la República se encuentra en la obligación de contemplar al menos a una mujer, único condicionamiento que tiene el primer mandatario respecto al tema de género, sin desconocer que deberán acreditar unas calidades y requisitos.

Añade que pese a que la Corte Suprema de Justicia recibió una terna inicial ésta no contaba con los soportes para acreditar el cumplimiento de los requisitos por parte de las ternadas.

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“Sobre la renuncia a la terna por parte de la señora Amelia Pérez Parra, se estimó que ésta no la presentó ante la autoridad competente para postular la terna, esto es el presidente de la República, sino ante la Corte Suprema de Justicia, que es el organismo elector quien no tenía facultad para resolver al respecto. También se explicó que la señora Pérez Parra no resultó elegida en una sesión que obtuvo 13 apoyos, pues la mayoría requerida era de 16 votos”, se lee.

Por ello, la Sección Quinta encontró que no se acreditaron los vicios de nulidad alegados, por lo que, en consecuencia, se negaron las pretensiones de nulidad.